REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000595
ASUNTO : LP11-P-2010-000595

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 05-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GERARDO ENRIQUE VIELMA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 208, Ejido Estado Mérida; SIMON PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Bloque 13, Apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal derogado, en perjuicio del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, Dirección Estadal Sur del Lago del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 21-04-1989, por denuncia formulada mediante oficio N° 0086-89, suscrito por el Ing. HERIBERTO PEÑA, Director Estadal Sur del Lago del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirigido al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, a través del cual denuncia el hurto de unos equipos pertenecientes al Ministerio de Transporte y comunicaciones, consistentes en: Un Teodolito marca Wild, Nivel Marca Fennel, Mira, Trípode y un ventilador, los mismos fueron hurtados de una casa ubicada en la Calle Los Cachos, diagonal al Satadium de Nueva Bolivia del Estado Mérida.
De los hechos narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 21-04-1989, hasta la presente fecha 07-04-2010, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra GERARDO ENRIQUE VIELMA MONCADA, SIMON PEREZ LOPEZ Y PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GERARDO ENRIQUE VIELMA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 208, Ejido Estado Mérida; SIMON PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Bloque 13, Apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal derogado, en perjuicio del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, Dirección Estadal Sur del Lago del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
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CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ