REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000656
ASUNTO : LP11-P-2010-000656

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 07-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NESTOR GREGORIO TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.819, domiciliado en el Sector Caño Seco IV, Edificio 20, Apartamento 02-04, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GAMBOA MARLYN FERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.677.860, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 13m Casa N° 12-11, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 04-07-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: GAMBOA MARLYN FERNANDA, supra identificada, ante el Departamento de Atención al Público de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala que sostuvo una relación de amistad con el funcionario Cabo Segundo NESTOR TORRES, quien desde hace meses la ha difamado vulgarmente y de estafadora, realmente este señor esta atentando con su dignidad. …
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GAMBOA MARLYN FERNANDA, supra identificada, ante el Departamento de Atención al Público de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, consta en las actuaciones 1.) Acta de entrevista, de fecha 06-07-2007, rendida por el ciudadano TORRES LINDARTE NESTOR GREGORIO, ante la Dirección General de Policial del Estado Mérida en la que señala que la denuncia interpuesta por la ciudadana GAMBOA MARLYN FERNANDA, se basa en comentarios y chismes de persona mal intencionadas y que desconoce porque lo hacen …(folio 4); 2.) imposición de medidas de protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, suscrita por el ciudadano Torres Lindarte Nestor Gregorio, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folio 5 y su vuelto) 3.) Orden de inicio de la investigación Penal, de fecha 06-08-2007 (folio7).
De los hechos antes señalados y los elementos de convicción que obran en la causa, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSDTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado NESTOR GREGORIO TORRES LINDARTE, como presunto autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga, además de que la víctima no acudió al Ministerio Público a aportar otros datos que le ayuden al esclarecimiento de los hechos, lo cual hace imposible que el Ministerio Público pueda recabar mas elementos de convicción que corroboren el dicho de la victima y determinar la responsabilidad penal o no del investigado, en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado NESTOR GREGORIO TORRES LINDARTE, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 104-07-2007, hasta la presente fecha 07-04-2010 — (mas de dos (02) años) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de NESTOR GREGORIO TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.819, domiciliado en el Sector Caño Seco IV, Edificio 20, Apartamento 02-04, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GAMBOA MARLYN FERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.677.860, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 13m Casa N° 12-11, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese de las medidas de Protección y de seguridad que le fueron impuestas a favor de la víctima por la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en fecha 06-07-2007 , contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________.


CONSTE/SRIA