REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002210
ASUNTO : LK11-X-2010-000002

AUTO FUNDADO DE LA DECLINACION DE COMPETENCIA
Visto el escrito interpuesto por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, identificado en la presente solicitud autónoma, debido a que la presente causa, esta en archivo judicial, por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en cuyo particulares, NO ACORDO ESTE TRIBUNAL ENTREGA DEL CARGAMENTO DE AJO INCAUTADO POR EL SENIAT, POR DELITO DE CONTRABANDO, mal podría, este jurisdicente, violar la cosa juzgada, reaperturando este asunto penal Nº 2008-2210, siendo ingresado por la URDD, bajo éste número por solicitud de copias, en el sistema informático, a los fines que prevalezca la petición constitucional, de dar respuesta a los usuarios en la administración de justicia, sin embargo, el profesional del derecho, pretende a través de un RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA TRIBUTARIA DE DONACION DE AJO, una aclaratoria de la sentencia en termino extemporáneo o una especie de recurso de apelación que no ejerció contra la sentencia absolutoria definitivamente firme, por tal motivo, debe este tribunal ilustrar al profesional del derecho, aun cuando no esta dado a la administración de justicia, impartir docencia, a quienes están llamados a conocer nuestro ordenamiento jurídico, por la profesión que ostentan.
En la presente solicitud, indica el abogado, que es competencia del Tribunal de Juicio Nº 04, entregar los ajos, sin haber sido acordado en la sentencia definitivamente firme, semejante petición es irracional, ya que debió haber requerido una aclaratoria o en su defecto ejercer el respectivo recurso de apelación, es importante resaltar, SI EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04, NO ACORDO ENTREGA DE LOS AJOS, mal podría requerírselo este Profesional del derecho, al Tribunal de Ejecución el cual es competente para realizar la entrega, claro esta, si hubiese sido el supuesto la entrega de algún objeto.
Por otra parte, el único recurso a ejercer, es el RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA, previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos jurídicos que se declare la nulidad, cuando la sentencia es condenatoria, y por ende la realización de un nuevo juicio, lo que discrepa en este caso, ya que la sentencia es absolutoria. Ahora bien, si observa la petición, del profesional del derecho ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA , que representa a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, indica en los hechos: “LA ADMINISTRACIÓN…ADUANA…PARA SUSTENTAR LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE DONACIÓN…CONSIDERO LO SIGUIENTE: A) LA OMISIÓN DE TRÁMITE DE LA GUÍA ÚNICA DE MOVILIZACIÓN, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE… B) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LA FACTURA MERCANTIL, SEGÚN LA NORMATIVA DEL SENIAT; COMO TRANSGRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO TRIBUTARIO. (SUBRAYADO, NEGRILLA Y MAYUSCULA AÑADIDAS POR EL TRIBUNAL)

Al respecto este Tribunal, razona, el acto administrativo tributario, siendo una providencia administrativa no esta dada, esta competencia a la jurisdicción penal, cuyo motivo, llevo al jurisdicente a dictar sentencia absolutoria al respecto, ya que se trataba de un incumplimiento de requisito formales, exigidos por el SENIAT, que deben ser juzgados y sancionados por la Administración Tributaria, dentro de un procedimiento administrativo, y no de índole penal, esto llevo a este Tribunal de Juicio Nº 04, determinar que la entrega del ajo no era procedente, por estar sometido a un procedimiento administrativo tributario, verbigracia sino pagas los impuestos eres sancionado con una multa, con intereses moratorios, en el caso de marras, al ser incautada la mercancía denominada AJO, los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, estaban a derecho para demostrar la procedencia de los ajos, recordando y resaltando que en materia tributaria, la carga de la prueba se invierte, en contra del administrado, para éste demostrar el haber cumplido los requisitos formales, así como la propiedad, so pena de sanción, en caso contrario, éste procedimiento administrativo tributario, culminan con el comiso y por ende la disposición del objeto, llámese ajo, en este caso.

En la exposición del presente escrito el ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, que representa a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, indica, “el producto incautado para ser donado requería ineludiblemente de su entrega en forma libre por parte del referido Tribunal a la Aduana o ente Administrativo (SENIAT), para su ulterior disposición… A criterio del Tribunal de Juicio, existe una confusión por parte del profesional de derecho, si juzgué bajo la premisa mayor de una acusación fiscal, por delito de contrabando, donde el Tribunal de Control Nº 01, coloca a disposición del Fiscal del Ministerio Público, la mercancía ajos, y este a su vez al órgano administrativo (SENIAT), EL TRIBUNAL DE JUICIO, NO JUZGA LA ENTREGA O NO, EN PRIMER LUGAR DETERMINA SI EL DELITO DE CONTRABANDO, EXISTE O NO, EN EL PRESENTE CASO, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, DEMOSTRÓ LA FALTA DE REQUISITOS FORMALES AUSENCIA DE LA GUIA DE MOVILIZACIÓN Y FACTURAS NO FORMALES y no el delito de contrabando, éste no se demostró, sin embargo, esto no eximen de responsabilidad administrativa tributaria a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, quienes debieron desde la fecha de incautación, ejercer los recursos aduaneros y contencioso tributarios, para la entrega de esa mercancía, denominada AJO, y no esperar a que en el procedimiento administrativo tributario, concluyera con una disposición en la donación, al no demostrar en la sede del SENIAT Regional del Estado Mérida, ser los propiedad de dicha mercancía, de igual forma haber cumplido con los requisitos formales. En este orden, tal confesión del propio abogado ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, que representa a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCENIS HERNANDEZ OBALLOS Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, surte los efectos del artículo 1401 del Código Civil Venezolano, por remisión de la norma adjetiva penal, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste mismo sentido de competencia de los tribunales de control o juicio, no hay conflicto alguno, ESTE EXPEDIENTE SE ENCUETRA EN ARCHIVO JUDICIAL, CON SENTENCIA ABSOLUTORIA, DECLARADA DEFINITIVAMENTE FIRME, ES COSA JUZGADA, Y ES IMPROCEDENTE LA PETICIÓN SOBRE UNA CAUSA EN ESTE ESTADO SALVO LOS RECURSO EXTRAORDINARIOS ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, MENOS AUN CUANDO SE REQUIERE LA REVISIÓN O NULIDAD DE UNA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE DONACIÓN DE LOS AJOS, en cuanto al hecho nada tiene que ver la inexistencia del contrabando, con las faltas administrativas tributaria, que implique una sanción o multa que deben ser aplicada por el órgano administrativa tributario, tal como ocurrió en este caso, que concluyó con un providencia administrativa tributaria de donación de los ajos, cuya nulidad debe intentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas, POR TODO LO ANTERIORMENTE RAZONADO, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA IMPROCEDENTE POR ATENTAR CONTRA LA COSA JUZGADA. DE IGUAL FORMA POR PRETENDER LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE DONACIÓN, QUE EMITIÓ EL SENIAT DEL ESTADO MERIDA, EN EL CASO DE INCAUTACIÓN DE AJOS, POR TALES MOTIVOS, DECLARA SU INCOMPETENCIA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECLINADO SU COMPETENCIA, A LOS EFECTOS LEGALES QUE SE REMITA EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, AL TRIBUNAL COMPETENTE, CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, PARA QUE CONOZCA DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE DONACIÓN, INTERPUESTO POR EL ABG. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, QUE EMITIÓ EL SENIAT MERIDA, Y LA ENTREGA DE LA MERCANCIA DENOMINADA AJO O EN SU DEFECTO LA INDEMNIZACIÓN DE LA SUMA DE SEISCIENTOS CATORCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 614.000) E INDEXACIÓN POR INFLACIÓN. Notifíquese a las partes, asimismo, al SENIAT Región Mérida.
JUEZ DE JUICIO Nº 04


ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL
SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE