REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000005
ASUNTO : LL11-P-2001-000005
El Tribunal oída la exposición de las partes presentes, el penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, y la Defensora Pública ABG. YASMINA PEREZ, y considerando que efectivamente el día en que se acordó librar la orden se tenía claro que era solo a los fines de hacerlo comparecer para imponerlo del cómputo de pena actualizado, y del error en que se incurrió al fijar la fecha de cumplimiento de pena, y siendo que en el día de hoy ha comparecido voluntariamente ante este Tribunal, lo más procedente es dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Así mismo, se ordena hacer cómputo actualizado de pena, por cuanto el lapso de cumplimiento se interrumpió con la última presentación del penado. Por las razones antes expuestas Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION LIBRADA EN FECHA 03-12-2009 contra el penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.303, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 30, casa N° 31-170, entrando por la Bomba Caribe, antes de llegar al Abasto Miramar, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de THOMAS EDUARDO BARLIZA GONZALEZ Y EL ORDEN PÚBLICO; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIECISÉIS DÍAS DE PRESIDIO, Hechos ocurridos en fecha 24/10/98 en el barrio El Catatumbo del de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura por ante el Sistema Integrado de Información Policial.
SEGUNDO: En cuanto al cómputo actualizado de pena, se procede a realizar el mismo con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y tenemos que en decisión de fecha 03-12-2009, se subsanó el error. En consecuencia se procede a hacer cómputo actualizado de la conversión de pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.060.303, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 30, casa N° 31-170, entrando por la Bomba Caribe, antes de llegar al Abasto Miramar, Maracaibo, Estado Zulia, donde se hace el incremento establecido en el Articulo 53 Código Penal con aumento de una tercera parte de la pena que le falta por cumplir, que es la de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que seria UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que le falta por cumplir dan un tiempo de pena por cumplir en confinamiento de un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto el penado se presentó desde el 11-08-2008 en que se acordó el confinamiento, hasta el 13-04-2009, es decir por una lapso de OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida. Y por cuanto el lapso de confinamiento es de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS (01) MES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 26-05-2014 al mediodía. Y por cuanto el penado ha consignado Constancia de residencia de la jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador Estado Mérida, se acuerda que continué sus presentaciones por ante la Prefectura Civil de la Parroquia antes mencionada, una vez al mes en consideración a la naturaleza del trabajo que desempeña el penado de autos EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES. Líbrese oficio a la Prefectura Civil de la de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador Estado Mérida, remitiendo anexo copia certificada de la decisión, a los fines que lleven el Control de las presentaciones e informen a este Despacho sobre el cumplimiento o incumplimiento de las mismas. Queda la defensa debidamente notificada en sala, así como el penado. Notifíquese al Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.---------------------------------------------------
Se deja constancia que ya fueron consignados en autos los recaudos respectivos. Terminó el acto siendo las 12:00 PM, se leyó y conformes firman. Fue todo.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.