REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001747
ASUNTO : LP11-P-2008-001747
El tribunal: Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Nº- 01 de Ejecución Administrando Justicia en nombre de al Republica y por Autoridad de al Ley, hace las siguientes acotaciones, antes de decidir sobre negar o no, el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano ELIO VILLAMIZAR, acoge la sugerencia dadas por el Lic. Carlos Bozo y la Fiscal del Ministerio Público, de que se le de una nueva oportunidad al penado por un lapso de seis meses, donde se le practicará un nuevo examen técnico para determinar cual ha sido su evolución. Así mismo que el penado debe recibir orientación del Departamento de Criminología del Centro Penitenciario Región Los Andes, y consignar cada dos meses ante este Tribunal los informes respectivos, oficiándose al Director de dicho Centro Penitenciario y una vez concluido el lapso concedido se oficiará a la Unidad Técnica N° 1 para que realicen un nuevo informe y de esa manera el Tribunal decidir sobre el otorgamiento o no del beneficio solicitado; ya que no se puede otorgar el beneficio sin que se haya cumplido con los requisitos del artículo 500 ordinal 3° del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela, ASI SE DECIDE. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCION N°- 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG