REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000026
ASUNTO : LP11-P-2004-000026
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 20-11-2009, inserta a los folios del 176 al 183, a favor de los Ciudadanos ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-05-63 , natural de Urribarri Concha, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.784.594, de profesión comerciante, hijo de REYES SERRUDO Y ANGELA MORALES, residenciado en Av. 20, de la Urbanización Ciro Morales, casa N° 70-95, Santa Bárbara de Zulia; JOSE ANIBAL LOPEZ RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-12-68 , natural de El Vigía, estado Mérida, estado civil ASOLTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.244.267, de profesión obrero, hijo de JOSE LOPEZ Y FORMOCINA RIVAS, residenciado en la calle la muñeca, casa N° 27, cuatro esquinas, del estado Zulia; Municipio Javier Pulgar; JESUS GERARDO BRACHO SILVA , venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-73 , natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.531, de profesión chofer, hijo de ANTONIO SEGUNDO BRACHO Y ALIDA ROSA SILVA, residenciado en sierra maestra, vereda 1, casa 4-115, Santa Bárbara de Zulia y ELIO GILBERTO LEÓN BARRAZA, quien según el Acta Policial de fecha 29-01-04 dice ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.434.602, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en Las Delicias, calle Principal, casa s/n de color azul, hijo de Alexander Gilberto León Ortigoza (V) y Lucenit Barraza, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos (Armas de Fuegos y Proyectiles), los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30-01-2004, signada con el Nº- 9700-230-076-04, inserto a los folio 19 y 20 de la causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2004-000026 y expediente Fiscal N°-14F6-56-04, y Expediente del CICPC G-589.907, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda al envió de las Armas de fuego y los proyectiles a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas (DARFA), para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG