REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995
ASUNTO : LP11-P-2009-000995
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento debido a la muerte del Imputado, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 18-02-2010, inserta al folio 476, y según corrección de la sentencia de fecha 19-03-2010, inserta al folio 480, a favor del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VÍCTOR DE JESUS ROSALES, identificado suficientemente en Autos; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos en la sede del CICPC, delegación El Vigía Estado Mérida, los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 12-05-2009, signada con el Nº- 9700-230-AT-0381, numerales 1, 2, 3, 4 inserto a los folios 49 y 50 de la causa y en relación a las Armas de Fuego descritas en la Experticia antes señalada numerales 5, 6 y 7, se acuerda el envió de las misma a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción por intermedio del Jefe del CICPC, Delegación el Vigía, Estado Mérida, por ser el sitio donde se encuentran depositadas, quedando obligado el Jefe de esa institución de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG