REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002342
ASUNTO : LP11-P-2009-002342

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 18-11-2009, inserta a los folios del 26 al 29, a favor de la Ciudadana LIBIA CONSUELO MEDINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.195.095, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 6, casa Nº- 170, El Vigía Estado Mérida; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos (partes de vehículo), los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 27-01-2004, signada con el Nº- 9700-230-065-04, inserto al folio 18 de la causa.------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentran en calidad de depósito en el “Estacionamiento el Vigía”, el Vigía Estado Mérida, según oficio de fecha 06-12-2003, inserto al folio 10 de la causa, se acuerda oficiar al Propietario o Encargado del estacionamiento antes señalado, para que proceda a la destrucción de los objetos antes descritos en ese mismo lugar, si efectivamente se encuentran en ese sitio y si por el contrario los objetos no se encuentran a su disposición, deberá informar al Tribunal el sitio donde se encuentran y a la orden de quien, quedando obligado el propietario o encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al propietario o encargado del “Estacionamiento El Vigía”, el Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG