REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000195
ASUNTO : LJ11-P-2002-000195
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el auto de fecha 05-05-2008, consistente en el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 11-02-2008 (folios 336 al 347) en contra del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, venezolano, natural de Umuquena Estado Táchira, nacido el 14-10-60, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.269.677, de profesión chofer, soltero, natural de Caracas, y residenciado en Umuquena, Calle principal, Barrio San José, Casa Nro. 547, del Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las Ciudadanas. MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACONl, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado en fecha 24-03-2009, porque era el beneficio que le correspondía en esa oportunidad, ya que para la fecha en que se cometió el delito no era procedente otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena si la pena excedía de tres años, es por ese motivo, que el penado solicita que se le otorgue este beneficio, fundamentándolo en la reforma hecha al COPP y por cuanto el Tribunal observa que es procedente otorgar el beneficio solicitado ya que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo acuerda. El Tribunal para decidir Observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por el Penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ---------------------------------
1.- El penado no es reincidente, según Certificado, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 461), en el cual consta, que el penado: solo ha sido condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem.---------------------------------------------------
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por Delegado Municipal San Judas Tadeo, Gobernación del Estado Táchira, donde dejan constancia, que el Ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO, esta domiciliado en la calle 5, urbanización San José de Umuquena, Jurisdicción del Municipio Sal Judas Tadeo, Estado Táchira.-------------------------
5.- Constancia de Trabajo, donde el Presidente de la Línea “Expresos Jáuregui” C.A, hace constar que el ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO, se desempeña como Fiscal de Salidas en el Terminal de Pasajeros de la Fría, Estado Táchira de la empresa anteriormente señalada .------------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que no se ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, y no se le ha revocado cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
7.- Igualmente, observa este Juzgador que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios (587 al 591), suscrito por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario Nº-03, San Cristóbal Estado Táchira, emite PRONÓSTICO FAVORABLE, a favor del penado, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón que durante su evaluación se observa que el penado presenta disposición para seguir pautas y cumplir normas, observándose cumplimiento de pernoctas, en el Centro Penitenciario de Occidente.--------------------------------
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, se observa que el mismo fue detenido en fecha 27-05-2008 hasta el día 28-04-2010, estando detenido por un lapso de Un (01) años, Once (11) meses y Un (01) día, más una redención de fecha 24-03-2009, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días, si sumamos ambos lapsos le una pena cumplida con redención de Dos (02) Años , Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años, le falta por cumplir la pena de Un (01) Año , Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, que la cumplirá en fecha 30-10-2011 al finalizar el día, siendo este el lapso de régimen de pruebas.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, venezolano, natural de Umuquena Estado Táchira, nacido el 14-10-60, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.269.677, de profesión chofer, soltero, natural de Caracas, y residenciado en Umuquena, Calle principal, Barrio San José, Casa Nro. 547, del Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las Ciudadanas. MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACONl, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. ---------------------------------------------------------------
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas. ----------------
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.------------------------------------------------------------
6.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo. ------------------------------------------------------------------
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 03 San Cristóbal Estado Táchira se le revocará el beneficio otorgado. -----------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado, el cual será impuesto de la presente decisión, el día 30-04-2010 a las 10:00: a.m, en esta sede del Tribunal. Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº- 03, San Cristóbal Estado Táchira, remitiendo la presente decisión en copia certificada. -----------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N°- 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG