REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
ASUNTO : LP11-P-2003-000201
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: YIMER GUERRERO CALA, titular de la cédula de identidad N°-16.258.748, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa. ----
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante YIMER GUERRERO CALA, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, y el Departamento de Servicio Social, el mencionado penado, Cursa Estudios EN LIBRE ESCOLARIDAD y ha participado en ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como ARTESANO, desde la fecha 04-10-09 al 09-04-10, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que redime un lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y 12 HORAS -----------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 09-04-2010, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y 12 HORAS, de la pena total que cumple el penado: YIMER GUERRERO CALA, titular de la cédula de identidad N°-16.258.748, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes.--------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado YIMER GUERRERO CALA, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en una primera oportunidad desde la fecha 01-05-2002 al 12-08-2003, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÌAS, y en una Segunda oportunidad desde la facha 19-08-2003 hasta 30-04-10, estando detenido por SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS sumando ambos lapsos de detención nos da un total de pena cumplida sin redención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, que sumado a Cinco Redenciones, la Primera de fecha 25-10-2007, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la Segunda de fecha 07-07-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, La Tercera de fecha 04-12-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, la Cuarta de fecha 05-11-2009 por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la Quinta, actual por un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 16- 03- 2014 AL MEDIODIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dejándose constancia que el penado ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena, por tal motivo se hace acreedor del beneficio de confinamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo en los artículos 20 y 53 del Código Penal.--------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 03-05-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Cúmplase. ------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº - 01.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG