REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000625
ASUNTO : LP11-P-2006-000625

Visto el oficio que riela al folio 274 y siguiente de la causa, emanado de la Comisaría Policial Nº- 05, Sub/ Comisaría Policial Nº- 12, El Vigía, Estado Mérida, donde ponen a disposición de este Tribunal al Ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº-23.726.909, ya que el mismo estaba siendo solicitado, por el Tribunal de Control Nº- 04 de este Circuito Judicial Penal, haciendo saber que el ciudadano se encuentra detenido en la sede del Comando Policial El Vigía Estado Mérida, este Tribunal para decidir, de la revisión de la causa observa, que al detenido se le otorgó , el Beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 01-12-2009, pero que al otorga dicho beneficio por causa ajenas al Tribunal no se libraron los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad del estado, para que se dejara sin efecto la orden de captura, es por este motivo que se a producido su detención, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda librar boleta de Libertad a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA , al Comandante del Comando Policial Nº- 12, El Vigía Estado Mérida, para que lo deje inmediatamente en libertad. Así mismo se acuerda, oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, para que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº-23.726.909, por cuanto esa es la causa de su detención. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y líbrese oficios a los órganos de seguridad del estado, en especial al CICPC, Mérida Estado Mérida, para que proceda a excluir de pantalla al Ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, como solicitado. No se realizó la audiencia correspondiente porque considera quien aquí juzga que es innecesaria ya que, el motivo de la detención del ciudadano DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, es, como se señaló anteriormente por que no se había dejado sin efecto la orden de captura librada en su contra. Cúmplase.---------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.