REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002198
ASUNTO : LP11-P-2009-002198

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folios (223 al 224), de fecha 01-02-2010, del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 11-01-2010 (folios 208 al 213) dictada en contra del penado NERIO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-4.700.579, nacido en fecha 27-03-1955, de 56 años de edad, soltero, comerciante, séptimo año de educación básica, hijo de Rómulo Márquez y Josefa Rosales de Márquez, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 5 de Julio, casa 12-117, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los articulo 31 en su encabezamiento, de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: --------
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado NERIO MARQUEZ ROSALES, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. --------------------------------
1.- El penado ha sido condenado en dos oportunidades, según Certificado de fecha 22-03-2010, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 288), en el cual consta, que el penado: Fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 11-01-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los articulo 31 en su encabezamiento, de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-----------------------------------------------------
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal Sector San Isidro II, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia, que el Ciudadano NERIO MARQUEZ ROSALES, esta domiciliado en ese comunidad, en la Avenida 18 bis, calle 13 Nº- 12-117, El Vigía, Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Constancia de Trabajo, donde el Consejo Comunal Sector San Isidro II, El Vigía Estado Mérida, hace constar que el ciudadano NERIO MARQUEZ ROSALES, es propietario de una bodega ubicada en esa comunidad, denominada La Trinidad .----------------------------------
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha revocado cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
7.- Igualmente, observa este Juzgador que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios (280 al 283), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal Nº 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida, emite PRONÓSTICO FAVORABLE, a favor del penado, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón que durante su evaluación se observa un sujeto con autocrítica, posee hábitos laborales, esta consciente de su situación legal.------------------------------------------------
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien se observa que el penado fue detenido en fecha 28-10-2009 hasta 06-04-2010, por lo que ha estado detenido por un lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS y como el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, la cual terminara de cumplir el día 18-10-2013, al finalizar el día. El lapso de régimen de pruebas será por el tiempo de Tres (03) años.-------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NERIO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-4.700.579, nacido en fecha 27-03-1955, de 56 años de edad, soltero, comerciante, séptimo año de educación básica, hijo de Rómulo Márquez y Josefa Rosales de Márquez, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 5 de Julio, casa 12-117, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los articulo 31 en su encabezamiento, de al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:---------------------------------------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. --------------------------------------------------------------
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas. Recibir Tratamiento médico, por la enfermedad que padece -----------------------------------------------------
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. -----------------------------------------------------------
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.------------------------------------------------------------
6.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado. ------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado, el cual será impuesto de la presente decisión, el día 07-04-2010 a las 9:00a.m, en esta sede del Tribunal. Ofíciese al Director del Internado Judicial Región Los Andes, para que proceda al traslado del penado, hasta este Tribunal. Líbrese boleta de pre-libertad. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada. -------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N°- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA
ABG.