REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado, ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870, casado, comerciante, fecha de nacimiento 09-12-49, residenciado en la calle 3era AN, casa N° 3E84, sector Capilla, Cúcuta de la Republica de Colombia; quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado en fecha 16-12-2008. Este Tribunal para decidir Observa: ----------------------------
PRIMERO
Que el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 16-12-2008,condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar la Penada fue detenido en fecha 27-05-07 al 24-03-2010, teniendo un tiempo de pena cumplida sin redención, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, más una redención, de fecha 29-10-2008, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, sumando ambos términos ( pena cumplida físicamente y redención) le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día Treinta de Septiembre de Dos Mil Catorce (30-09-2014) al mediodía, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------------------------------------------------
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (679 al 684) el Informe Psicosocial del Penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, en el cual la Unidad Técnica N° 03 de la Dirección de Custodia y rehabilitación de Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 03, San Cristóbal Estado Táchira, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto, por cuanto el penado presenta disposición para seguir pautas y cumplir normas, además que se ha presentado diariamente al centro de pernota del Centro Penitenciario de Occidente. ----------------------------------------------------------------------------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (688) Oferta de Trabajo, suscrita por la Ciudadana Claudia Patricia Ortega, representante de la empresa PUBLICO MERCADEO Y PUBLICIDAD, donde hace constar que el ciudadano ÁLVARO ORTEGA GELVEZ antes identificado, trabajará en esa empresa como cobrador y distribuidor, en un horario de lunes a sábado de 7:00 a.m a 12 m y de 2:00 a 6:00. p.m, devengando un sueldo mínimo mensual de 799,00 bolívares fuerte.---------------------------------------------------------------------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (689) Constancia de Residencia, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Rosales Santander, delegado del Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, donde hacen costar que la ciudadano ÁLVARO ORTEGA GELVEZ , esta domiciliada en la Vereda Los Pinos Llano de la Cruz , casa Nº- 2-114, Cordero , Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.---------------------------------------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 03-07-2008, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 16-01-2008, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Solo ha sido condenado por este delito. ------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870, casado, comerciante, fecha de nacimiento 09-12-49, residenciado en la calle 3era AN, casa N° 3E84, sector Capilla, Cúcuta de la Republica de Colombia quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Juan Tovar Guedez”, Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: --------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Pernocta.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro y los que amerite.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios, Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Director del Centro de pernocta y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese al penada, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Juan Tovar Guedez”, Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira , al Delegado de Prueba, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Ofíciese al director del centro penitenciario Región Occidente San Cristóbal, Estado Táchira, enviándole copia de al presente decisión, igualmente al Juez de Ejecución supervisor. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJUCION Nº- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG