REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000026
ASUNTO : LK11-P-2003-000026


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto la solicitud de computo actualizado del penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº- 12.452.606, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal, observa: -----------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 07-04-2.010, en primer lugar se observa que el penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, fue detenido en una primera oportunidad el día 20-03- 2002, hasta el día 07-06-2004, estando detenido por un lapso DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, En una segunda oportunidad fue detenido en fecha 17-04-2006 hasta 02-07-2009, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, en esta fecha se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza hasta la presente fecha 07-004-2010, cumpliendo con las condiciones impuestas, lapso que se le computa como pena cumplida, en consecuencia si sumamos las detenciones nos da un tiempo de pena cumplida sin redención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 29-01-2.016, AL FINALIZAR EL DÍA. ---------------------------------
Ahora bien como se observa que el penado, no se le ha realizado la redención de la pena, para determinar con exactitud cuando culmina el cumplimiento total de la pena y se le pueda otorgar un nuevo beneficio ( correspondiéndole el Beneficio de Libertad Condicional, cuando cumpla ocho años, de pena cumplida, que será en fecha 29-01-2011 ) se acuerda Remitir copias Certificadas al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Manuel Matos Romero, Maracaibo Estado Zulia, indicándoles que al penado nunca le ha sido aplicado el Beneficio de Redención de la pena, igualmente se acuerda enviar copias Certificadas al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia , para que incluya al Penado en la Junta Rehabilitadora para la Redención de la pena durante el lapso de reclusión en ese centro. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado y líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Manuel Matos Romero, Maracaibo Estado Zulia. Cúmplase. ----------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.