REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000179
ASUNTO : LL11-P-2001-000179

AUTO NEGANDO GRACIA DE CONFINAMIENTO

Vista la solicita del penado ELIGIO ANGULO PEREZ, en el cual requiere se le conceda el Confinamiento en virtud de tener tres cuartos de la pena impuesta con redención, aunado a que se evidencia de las actuaciones constancia de residencia y los recaudos emitidos por el Centro Penitenciario de la Región Andina; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En primer término, de acuerdo al cómputo actualizado y efectuada la redención de la pena por el trabajo y estudio, tal como se evidencia del auto de fecha 12-04-2010, se determina que el penado ELIGIO ANGULO PEREZ ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que ha cumplido un total de pena cumplida con redención de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por lo cual fue condenado el 26-03-1996 por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Igualmente, según el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión del penado, se emite constancia de “CONDUCTA EJEMPLAR” (folio 647), dándose cumplimiento a las exigencias del artículo 53 de la ley Adjetiva Penal.Aunado a lo anterior, se evidencia al folio 557 de las actuaciones, constancia de residencia emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), con fecha 26-03-2009, donde se determina mediante este medio, que el penado en mención residirá en un lugar que dista a más de cien kilómetros (100 Km.) del lugar donde se cometió el hecho, tal como lo exige el artículo 20 del Código Penal.Ahora bien, pese a que de acuerdo a los señalamientos que anteceden se cumple con los requisitos exigidos en la Ley para que el penado pueda ser merecedor de un Confinamiento; sin embargo es de resaltar que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en dos ocasiones le ha sido negado por parte de este mismo Juzgado, la solicitud de confinamiento, específicamente en fechas 16-04-2009 (folios 559 y 560) y 27-08-2009 ( folios 577 al 580), Autos en los cuales se fundamenta la negativa, partiendo de que al penado ELIGIO ANGULO PEREZ le ha sido revocada las formulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. De esta situación específica de negativa, la Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES ejerce recurso de Apelación de Auto, siendo el caso que en fecha 18-11-2009 la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara sin lugar la misma, señalando en su motivación entre otras cosas que: “En la decisión recurrida, puede observarse el cuestionamiento lógico, acerca del modo de proceder del precitado ciudadano, a quien en dos oportunidades anteriores, se le acordaron fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, y sin embargo no ha respetado las condiciones impuestas, optando por evadirse del sitio acordado, y recordemos que los derechos conllevan necesariamente a cumplir deberes, alega la ciudadana recurrente, que consta en las actuaciones la constancia de conducta ejemplar, y la correspondiente constancia de residencia, lo cual es cierto y verificable, pero esa conducta debe ser adecuada a una situación positiva, razón que le asiste al A Quo, al presentar serias y fundadas dudas, que surgen del ilustrado incumplimiento, y que además no permite legalmente el otorgamiento de esta gracia a la que nuestro legislador patrio le dio al administrador de justicia la posibilidad de otorgarla o negarla según sea el caso en concreto, … (omisis).Así las cosas, luciría por demás desproporcionado, que se incumpla con las condiciones impuestas en la norma, en dos oportunidades, y sin embargo, se otorgue determinada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, violentando los requisitos impuestos, …(omisis), así mismo luce discriminatorio, el hecho como lo señala en su escrito, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, otros internos se esfuercen por mantener una conducta ejemplar, con el fin de lograr estas fórmulas, y observen los malos ejemplos mencionados, razón más que suficiente para declarar sin lugar el presente recurso de Apelación de Auto, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derechos, y así se decide.” Así las cosas, de manera clara y precisa no le es dable al penado ELIGIO ANGULO PEREZ merecer la gracia del Confinamiento, debido a las revocatorias de las fórmulas alternativas de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por incumplimiento de las condiciones impuestas en cada una de ellas, lo cual determina a todas luces la falta de progresividad y reinserción social del mencionado penado, una vez se encuentra gozando de cualquier fórmula de cumplimiento de pena fuera del recinto penitenciario, obviando que todo derecho lleva consigo igualmente deberes. Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Confinamiento a favor del penado ELIGIO PEREZ ANGULO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.447, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 23-12-1.960, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Arístides Angulo y de Carmen Pérez, residenciado en Coche, Sector Hueco Loco, Casa Nº 58, Carretera Panamericana, Kilómetro 1, Caracas, Distrito Capital; de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 20 y 53 del Código Penal.Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día martes 20 de abril de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02.


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIAO