REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

.ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000185

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, este Juzgado conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio García y de María Morales, domiciliado en el Sector Aroa II, después del reductor de velocidad, donde está ubicado un negocio en la entrada, al frente de una Chivera, hacia las posas (casa de habitación materna), El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; mediante auto de fecha 25-11-2009 debido a la acumulación de causas se estipuló que debía cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIÉCER HIGUERA (hoy occiso); y los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en perjuicio de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MORALES DÁVILA; LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano JOSÉ MAURO GUTIERREZ, y el delito de ENCUBRIMIENTO en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado respectivamente en los artículos 416, 417 y 255 eiusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 05-03-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social (folio 1959). En el mismo se determina que el mencionado penado presenta varias fechas laborables como son:1.- Trabajo desde el 24-09-2003 hasta el día 18-11-2003. Acumulando un tiempo de trabajo de: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.2.- Trabajo desde el 01-02-2004 hasta el día 18-11-2005. Acumulando un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.3.- Trabajo desde el 01-08-2008 hasta el día 18-02-2009. Acumulando un tiempo de trabajo de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.4.- Trabajo desde el 09-03-2009 hasta el día 19-12-2009. Acumulando un tiempo de trabajo de: NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.5.- Trabajo desde el 24-12-2009 hasta el día 05-03-2010. Acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.De acuerdo a lo anterior, tiene un tiempo trabajado de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, redimiendo un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 05-03-2010, suscrita por el Director del mencionado Centro Penitenciario, y Consultor Jurídico, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, ha observado “BUENA CONDUCTA”. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la pena total que cumple el penado LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio García y de María Morales, domiciliado en el Sector Aroa II, después del reductor de velocidad, donde está ubicado un negocio en la entrada, al frente de una Chivera, hacia las posas (casa de habitación materna), El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido en relación al presente Asunto Penal LL11-P-2001-000185 en fecha 23-06-1994 al 14-07-1994, esto es, por un tiempo de: VEINTIÚN (21) DÍAS; en una segunda oportunidad desde el 17-12-1994 al 09-06-1997, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; en una tercera oportunidad desde el día: 24-04-06 al 27-08-02007, con un tiempo de privación de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; en una cuarta oportunidad desde el 28-06-2008 al 09-04-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), por el lapso de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En cuanto al Asunto Nº LP11-P-2009-002175 fue detenido en fecha 22-09-2003 hasta el día 18-11-2005, estando detenido por el lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.Se evidencia en consecuencia que ha cumplido un tiempo efectivo de detención sin redención de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: La decisión se impondrá el día lunes (12) de abril de 2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, ante las partes presentes (representante de la Fiscalía XXII del Ministerio Público, la Defensa Pública y el penado de autos), por encontrarse el Tribunal de guardia penitenciaria. Quedando las partes presentes notificadas conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO