REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001800
ASUNTO : LP11-P-2009-001800

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

De acuerdo al ejecútese de sentencia, se evidencia que el penado ADAN JOSUE MADRID RONDON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.752, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1984, soltero, ayudante de albañilería, estudió hasta octavo grado de educación básica, hijo de Lilia Rondón (v) y de Adalberto Madrid (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Pernal; más las accesorias previstas en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 66 eiusdem, en perjuicio de LA HUMANIDAD. De la pena impuesta en la sentencia, efectivamente el penado en mención opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a efecto del otorgamiento del beneficio enunciado, previamente observa:PRIMERO: En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ADAN JOSUE MADRID RONDON, fue detenido el día 25-08-2009, permaneciendo privada de su libertad hasta el 09-04-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR. SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de ADAN JOSUE MADRID RONDON, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1.- Se evidencia Informe Técnico de la penada, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quienes emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 583 al 586)2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- El penado presenta Oferta de Trabajo de parte de la ciudadana YANETH INMACULADA PÈREZ DÀVILA, C.I Nº 16.678.512, como ayudante para laborar en la empresa “Víveres, Granos y Condimentos El Carmen”, ubicado en la Urbanización El Carmen, calle 2, entre Av. 15 y 16, Nº 15-8, sector El Tamarindo, El Vigía Estado Mérida, en un horario comprendido de lunes a sábado de 08: 30 a.m. a 06: 00 p.m. (Folio 535).5) No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, Máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 590).En este mismo orden de ideas, según informe de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, emiten a favor del penado Constancia de Conducta, indicando que el mismo presenta “BUENA CONDUCTA”. (Folio 527).Así mismo, el penado presenta constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector 5 de Julio, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida; donde hace constar que la ciudadana RONDÓN LILIA, C.I. Nº 23.040.419, (apoyo familiar del penado), esta residenciada desde hace 4 años en la casa 06-10, calle principal. (Folio 539).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ADAN JOSUE MADRID RONDON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.752, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1984, soltero, ayudante de albañilería, estudió hasta octavo grado de educación básica, hijo de Lilia Rondón (v) y de Adalberto Madrid (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el plazo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisiónSEGUNDO: Se impone al penado ADAN JOSUE MADRID RONDON, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.6) Continuar asistiendo a las consultas médicas y psiquiátricas, a los fines de salvaguardar su derecho a la salud física y mental.7) Someterse a la supervisión máxima del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.8) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, ubicada en calle 2, antigua sede del Cuerpo de Bomberos de El Vigía Estado Mérida; Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Dicho beneficio se materializará una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa a cumplir con las condiciones señaladas.TERCERO: La decisión se impondrá el día lunes (12) de abril de 2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, ante las partes presentes (representante de la Fiscalía XXII del Ministerio Público, la Defensa Pública y el penado de autos), por encontrarse el Tribunal de guardia penitenciaria, quedando legalmente notificados conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO