REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000246
ASUNTO : LP11-P-2003-000246

AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud presentada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO, a quien le fue otorgado en fecha 26-04-2007 el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias e Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 83 del Código Penal.Este Tribunal para decidir observa: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía del Estado Venezolano, de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, las cuales se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Así las cosas, tenemos de las actuaciones que conforman la presente causa, Informe Psico-Social del penado de autos, en el cual, según pronóstico criminológico se indica que el residente cuenta con un excelente nivel de auto crítica, ha aumentado nivel de madurez, presenta hábitos laborales, deseos de superación, aunado al sentido de responsabilidad y pertenencia por su grupo familiar. (Folios 1207 al 1211)
Así mismo, al folio 1214 se evidencia Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Sub-Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde señalan que el penado en mención no presenta reportes disciplinarios por lo cual se ha observado “BUENA CONDUCTA”. Por su parte, al folio 1213 corre inserta Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Lanceros de Páez”, El Vigía, Estado Mérida, donde se evidencia que el penado reside en el sector 02 de la Urbanización José Antonio Páez, vivienda N° 06, calle 01. Igualmente al folio 1212 se encuentra inserta Constancia de Trabajo emitida por el Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, donde se refleja que el penado trabaja por su cuenta como chofer. Por otra parte, del resultado del cómputo de la pena, se evidencia que el penado WILLIAN ENRIQUE ANGULO, fue detenido el 09-10-2003 al 23-04-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), cumpliendo un tiempo de privación de libertad sin redención de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y sumando la redención realizada el 06-02-2007 correspondiente a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto la condena es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VENTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo cual se establece como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 19 de ENERO DEL AÑO 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Del cómputo anterior se deduce que el penado en mención ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena impuesta y se encuentra apto para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.761.414, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-11-78, de 25 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Iván Rondón(v) y Yajaira Angulo(v), domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle N° 05, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: Se impone al penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO las condiciones siguientes:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantener estabilidad laboral.3.-Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No salir del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal.6.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.7.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción social. TERCERO: Cítese al penado de autos a los fines de la imposición de la presente decisión, a efectuarse el día miércoles 14 de mayo de 2010, a las 09:00 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Así mismo, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, especificando mediante oficio sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional una vez que el penado firme Acta de Compromiso, anexando copia certificada de la presente decisión. Entréguese copia de la Resolución al penado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. De igual manera remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a los fines de ser agregada al respectivo expediente carcelario del penado de autos. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO