REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 20 de abril de 2010.

198º y 149º
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA: Nº C1- 2873-10
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: IAD KOTEICHE
DELITO: SIN IDENTIFICAR

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que no existen elementos para imputar delito alguno a la adolescente, debido que las actas que por declinatoria de competencia, fueron remitidas a este despacho por el Juzgado Nº 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el día 14 de abril de 2010, no contienen las diligencias de investigación realizadas por la Policía del estado o el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues solo se envió copia de la solicitud de aprehensión en flagrancia suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ( escrito que no narra los hechos por los cuales fue aprehendida la adolescente), copia del acta donde se acordó declinar competencia al verificar que la aprehendida es menor de edad y copia del auto fundado dictado por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Mérida; este Tribunal actuando como garante de los derechos humanos positivados en la Carta Fundamental, específicamente el derecho a la libertad, acuerda la libertad inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que, aún cuando fue detenida en supuesta situación en flagrancia, pues así fue indicado por la Fiscalía que inicio el procedimiento, antes de la declinatoria de competencia; la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, no la presentó en la audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razonas narradas up supra.
En el caso de marras y ante la ausencia de pedimento fiscal, en cuanto a la calificación de la aprehensión, este Tribunal, imperativamente, debe hacer cesar la detención, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico para que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la libertad plena e inmediata, sin restricciones a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en el acta de audiencia celebrada en el día de hoy, toda vez que no fue interpuesta solicitud alguna, conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda tramitar la presente causa conforme a la reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones al Ministerio Público para que emita el correspondiente acto conclusivo.
Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En la misma fecha se libró boleta de libertad Nº_________ y oficio Nº______________

La secretaria.