REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 22 DE ABRIL DE 2010.
199º y 151º
ASUNTO: AUTO FUNDANDO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITUD Nº S1-1413-10
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2010, recibido por el Cuerpo de Alguaciles asignados a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, el día de hoy 22 de abril de 2010, siendo las 8:45 a.m, signado bajo el Nº MER-FS 2010-519, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en el que solicita se acuerde Medida de Protección a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fungen como TESTIGOS en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, signada con el Nº 14F12-0144-08, por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL HOMICIDIO DE APARICIO PEÑA JEAMPIER, en la que aparece como investigados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en fase de juicio, actualmente bajo el número J01-927-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21. ordinales 1,7,9, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta a los folios cuatro (4) y seis (6) de las presentes actuaciones actas de entrevista de fecha 20 de abril de 2010, en la que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, informaron a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que eran objeto de amenazas físicas, gestuales y telefónicas, por parte de los adolescentes imputados en la causa penal Nº J01-927-09.
Debido a las entrevistas sostenida con los testigos, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 21 de abril de 2010, solicitó a la Unidad de Atención a la Victima, el trámite correspondiente para el dictamen de una medida de Medida de Protección.
En relación a lo anterior, se evidencia del requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de las actas procesales, la magnitud del daño causado y la gravedad de los hechos que van a ser objeto de juicio, la preocupación e inseguridad de los testigos en relación a su integridad, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, deben ser protegidos de posibles agravios (físicos y verbales) que puedan sufrir como consecuencia de su condición de testigos en la causa penal signada con el Nº J01-927-09.
Por mérito de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de IDENTIDAD OMITIDA consistente en lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, SE ACUERDA CUSTODIA POLICIA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA; custodia que se será brindada por funcionarios de la policía del estado Mèrida, mediante RONDAS POLICIALES POR LAS VIVIENDAS EN LAS QUE HABITAN LOS TESTIGOS A CUYO FAVOR SE DICTAN LAS MEDIDAS.
Los funcionarios policiales que se designen deberán entrevistarse con la victima de las amenazas, para determinar las condiciones en que se otorgará la custodia policial, en cuanto a los horarios de estudio o trabajo de los solicitantes, en forma inmediata una vez que el superior jerárquico asigne la comisión.
La rondas policiales deberá iniciarse a partir del día de hoy 22 de abril de 2010.
LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE NOVENTA (90) DIAS, SALVO QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES.
Se deja expresa constancia que conforme al acta inserta a los folios cinco (5) y siete (7), los testigos aceptaron las condiciones que en razón de la medida de custodia policial que fuere solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En tal sentido, ofíciese al director de la Policía del Estado Mérida y al Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 4, Municipio Campo Elías del estado Mérida, informándole el contenido de la presente decisión y solicitándole que en un lapso de 24 horas informe a este despacho la instrumentación de la medida, a fin de controlar su cumplimiento, tal y como lo establece el artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Así mismo se acuerda notificar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En Mérida a los veintidós días del mes de abril de 2010, a las 10:45 de la mañana.
LA JUEZA TITULAR DE CONTROL Nº. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En la misma fecha se libraron oficios Nº____________________________________________________ y boletas Nº_______________________________________
La secretaria.