REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 23 de abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: S1-1077-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ANA JULIA MORA
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 02 de abril de 2009, mediante auto inserto a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado en fecha 07 de mayo de 2008 (f.01).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 02 de abril de 2009, hasta el día de hoy 23 de abril de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos objeto de la investigación, y que textualmente se transcriben: “En fecha 26 de abril del año 2006, compareció ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA aduciendo que la referida adolescente el día 25 de abril de 2006, se había presentado en la Escuela Básica Los Curos, llevándose a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA , en un taxi, dejándolo abandonado en el sector La parroquia en horas de la noche, aproximadamente, a las 9:30 de la noche, ya que cuando su esposo llegó al colegio ya se lo habían llevado. El niño fue encontrado por una comisión policial en el sector La Parroquia de esta ciudad de Mérida estado Mérida, en horas de la noche”. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________