REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 23 de abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: S1-1176-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ILEAMA PANTOJA ARELLANO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 02 de abril de 2009, mediante auto inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), de decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado interpuesta en fecha 14 de octubre de 2008 (F.1).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 02 de abril de 2009, hasta el día de hoy 23 de abril de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 02 de abril de 2009: “En fecha 20 de noviembre del año 2006, el ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA VERA, acudió ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que: (…) el día sábado 19-11-06, como a las tres de la mañana, yo estaba saliendo de una fiesta en un club llamado las Acacias, ubicado en la calle Bolívar de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, cuando iba a dos casas subiendo por el club porque iba rumbo a mi casa, salieron del monte como diez personas persiguiendo a un muchacho, pero el mismo no se dejó agarrar, yo conozco solo a uno de ellos con quien he tenido problemas anteriormente, el mismo se llama IDENTIDAD OMITIDA
, quien se me fue encima y me hirió con un pico de botella de cerveza trasparente, que llevaba ya partida en sus manos , por la mejilla del lado izquierdo (…)
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________