REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA; 23 DE ABRIL DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: S1-1372-09
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 13 de noviembre de 2009, por escrito inserto al folio uno (1) el abogado JOSE RICARDO MARQUEZ, solicitó la convocatoria a una audiencia especial, conforme a lo establecido en el articuló 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se fijase a la Fiscalía del Ministerio Público un lapso prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público culminase con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la solicitud interpuesta, este juzgado convocó a una audiencia para que se llevase a cabo el día viernes 20 de noviembre de 2009, a las 9:00 de la mañana; oportunidad en que no fue celebrada la referida vista oral, por la falta de citación a la imputada, debido a la inexactitud de la dirección de habitación proporcionada por el abogado. En la audiencia se le instó al defensor consignase la dirección exacta en un lapso de quince (15) días hábiles.
En fecha 12 de marzo de 2010, por auto inserto al folio diez (10), se ratificó al defensor la necesidad que consignase la dirección de la imputada, para poder citarla, pues si bien el artículo 313 eiusdem indica que la audiencia podrá realizarse sin el imputado, esto no es obsta para citarlo previamente, en virtud del derecho a la defensa que lo ampara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 Constitucional.
En fecha 21 de abril de 2010, el abogado defensor de la imputada, mediante escrito inserto al folio diez y seis (16) desistió de la solicitud, ya que le fue imposible (…) poder obtener la información requerida (…); por tanto ante el desistimiento expreso hecho por el peticionante, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminada la presente solicitud y acuerda remitirlas al archivo judicial en la oportunidad en que se formen los legajos. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.