REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA; 23 DE ABRIL DE 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1382-09
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE RICARDO MARQUEZ.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 11 de noviembre de 2009, por escrito inserto al folio uno (1) el abogado JOSE RICARDO MARQUEZ, solicitó la convocatoria a una audiencia especial, conforme a lo establecido en el articuló 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se fijase a la Fiscalía del Ministerio Público un lapso prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público culminase con la investigación.
En virtud de la solicitud interpuesta, este juzgado convocó a una audiencia para que se llevase a cabo el día viernes 30 de noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana; oportunidad en que no fue celebrada la referida vista oral, por la falta de citación del imputado, debido a la inexactitud de la dirección de habitación proporcionada por el abogado. En la audiencia el defensor solicitó el diferimiento, para consignar en un plazo de setenta y dos (72) horas la dirección de su defendida.
En fecha 14 de enero de 2010, por auto inserto al folio nueve (09), se ratificó al defensor la necesidad que consignase la dirección del imputado, para poder citarlo, pues si bien el artículo 313 eiusdem indica que la audiencia podrá realizarse sin el imputado, esto no significa que no deba citarse previamente, en virtud del derecho a la defensa que lo ampara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 Constitucional.
En fecha 21 de abril de 2010, el abogado defensor del imputado, mediante escrito inserto al folio quince (15) desistió de la solicitud, ya que le fue imposible (…) poder obtener la información requerida (…); por tanto ante el desistimiento expreso hecho por el peticionante, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminada la presente solicitud y acuerda remitirla al archivo judicial en la oportunidad en que se formen los legajos. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.