REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 29 DE ABRIL DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA.
CAUSA: C1-2611-09
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADA POR LA ABOGADO DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ANA JULIA MORA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios ciento siete (107) al ciento once (111), por cuanto considera que el imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la audiencia de conciliación, llevada a efecto 12 de agosto de 2009, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
La representación fiscal le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión como autor de los hechos que textualmente se transcriben y que corresponde a la base fáctica de la acusación fiscal:
En virtud del hecho acaecido el día 31 de diciembre del año 2007, en horas de la noche, en los maitines sector las peñas, parte baja Mérida estado Mérida, lugar este donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, procediendo el adolescente a tomarla a la fuerza a la niña propinándole dos cachetadas, tapándole los ojos amarrándola de las manos para después arrastrarla hacia la parte de atrás de la casa y en el trayecto le decía a la niña que si lloraba le metía otra cachetada y como la niña lloró, le metió otra cachetada lego le bajó los pantalones y las pantaletas e intentó meterle el pene por la vagina pero no se lo metió sino la rozo por las piernas y sus partes intimas, posteriormente la niña fue valorada por un médico forense (…)
La Fiscalía del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; solicitando como sanción definitiva, en el caso de ser condenado, la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 620 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia de conciliación, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 12 de febrero de 2010, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal debía solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudaría el proceso.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, el joven se comprometió a no agredir ni por sì mismo, ni a través de otras personas, ni a realizar actos intimidatorios contra la niña IDENTIDAD OMITIDA y a someterse a la orientación de la psicóloga adscrita a esta Sección, durante lapso de suspensión del proceso a prueba; obligaciones que fueron satisfecha de acuerdo a la manifestación de la representante de la vindicta pública y al informe suscrito por la Psicóloga, de fecha 24 de marzo de 2010, inserto a los folios ciento dos (102), ciento tres (103) y ciento cuatro (104).
Así pues, el artículo 568 eiusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dado que el informe suscrito por la trabajadora social, acredita el cumplimiento de la conciliación, este Tribunal considera inoficioso la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Firme la presente decisión, remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS