REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 26 de abril de 2010
199º Y 151º
CAUSA N° C2-2872-10
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito que riela en las actuaciones a los folios 31 al 39, presentado por el defensor público abg. JOSÉ RICARCO MÁRQUEZ y como tal defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente de marras fue privado de libertad en audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02 en fecha 14-04-2010, por la presunta comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal Vigente; razón por la cual el Tribunal le dicta medida sustitutiva de fianza conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “g” de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ( folios 20 al 22 de las actuaciones).
SEGUNDO: Visto el escrito presentado por la defensa, este Tribunal considera que es procedente una sustitución de medida por cuanto los recaudos de los fiadores son de imposible cumplimento aunado a los escasos recursos económicos de la representante legal tal y como consta de la constancia de bajos recursos de la madre del adolescente, presentados por la defensa acompañando el escrito de sustitución de la medida cautelar antes señalada.
TERCERO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, en tal sentido, se acuerda sustituir la medida de fiadores por la medida de presentación periódica ante este Tribunal por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día viernes 30 de abril de 2010 y lunes 03 de mayo de 2010; y en lo sucesivo dos veces por semana. A los fines de imponer al adolescente del contenido del presente auto decisorio se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado para el día 27 de abril de 2010 y en tal sentido se fija audiencia especial a los fines de sustituir la medida de fiadores para la fecha antes indicada a las diez de la mañana.
Por los razonamientos que anteceden:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de presentación periódica dos veces por semana de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” establecida en el artículo 582 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial a los fines de sustituir la medida de fiadores para el día martes 27 de abril de 2010.
TERCERO: Se le impone al adolescente presentarse dos veces por semana y deberá comenzar las presentaciones a partir del día viernes 30 de abril de 2010 y la segunda para el día 03 de mayo de 2010 y en lo sucesivo tal como se señalo anteriormente.
de constitución de fiadores de conformidad con lo establecido en
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha___________Se cumplió con lo ordenado bajo los números:__________________________________