REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 05 de abril de 2010
199º y 151 º
CAUSA Nº C2-2843-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (RESERVADO).
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA) y GUERRERO POLANCO IBERAY ETER.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 20 al 21 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 10-10-2006, el funcionario LEAL MONTILLA HENRY, adscrito al puesto de Tránsito Terrestre de la Unidad 62, Mérida, SUSCRIBE ACTA POLICIAL: Dejando constancia que endecha nueve de octubre de dos mil seis, se trasladó hacia la avenida principal de Los Sausales frente a la vereda 3, estado Mérida, constatando que se había producido un arrollamiento de peatón y vuelco con saldo de dos personas lesionadas y al legar al sitio tomo las correspondientes medidas de seguridad para el resguardo del área del hecho y evitar otros hechos, elaborando el gráfico demostrativo del área, de igual forma identificó al ciudadano conductor involucrado en el hecho vial, siendo este el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , VENEZOLANO DE 16 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (reservado), DOMICILIADO EN LA (RESERVADO), ESTADO MÉRIDA, quien conducía un vehiculo tipo paseo, servicio particular, serial de carrocería 3yj-2958288, en el presente hecho vial resultaron lesionados los ciudadanos IBERAY ETEY GUERRERO POLANCO de 52 años de edad y el adolescente de marras, los mismos fueron trasladados al Hospital Universitario de Los Andes.”
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo o 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 3°. Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación, surge motivo a que se señala al adolescente de marras como investigado por uno de los delitos contra las personas como es el delito de LESIONES CULPOSAS no señalando la fiscalía que tipo de lesiones sufrió la ciudadano IBERAY ETEY GUERRERO POLANCO, por cuanto no fue valorado por un médico forense a los fines de determinar que tipo de lesiones sufrió dicha ciudadana , y de la revisión de la actuaciones se verifica que no existe el reconocimiento médico legal siendo imposible para el despacho fiscal calificar el delito y considerándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde que ocurrió el hecho vial en fecha 09-10-2006l. Tomando en consideración lo que expresa el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en el caso que nos ocupa el hecho objeto del proceso se encuentra evidentemente prescrito y por lo tanto el Tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA) , VENEZOLANO DE 16 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (reservado), DOMICILIADO EN LA (RESERVADO), ESTADO MÉRIDA; de conformidad con el artículo 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, , y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.