REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMAS: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ.
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA; HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

Celebrada como fue, el día de veintiséis de marzo de dos mil diez, (26/03/2010) la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 en concordancia con el artículo 413, 322 y 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ,corresponde a este Tribunal la fundamentación de flagrancia por auto separado, haciendo las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, el 31-10-93, de 16 años de edad,soltero,, trabaja (reservado).
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: 1.- “En fecha 24 de marzo de 2010, siendo las diez de la noche, encontrándose de servicio en la parada de la Línea de Transporte Público San Isidro Lagunillas, cuando un joven se acercó sorpresivamente de manera agresiva y violento agredió a la Comisión Policial vociferando palabras obscenas ( malditos policías) acercándose a la AGENTE (PM) N° 06 JEREZ MARÍA vociferando palabras obscenas ( sapa, maldita, desgraciada, por estar uniformada no te tengo miedo, si era muy fuerte que se atreviera a retarlo, que en la vía nos veíamos), sin importar el pudor como mujer ni la investidura como funcionaria de la policía, por tal motivo y en vista de la actitud del ciudadano la misma servidor público le indicó que se calmara tratando de dialogar con el, siendo imposible mantener una conversación con el mismo ya que seguía de forma violenta y en ese momento el ciudadano le lanzo una botella a la agente antes mencionada golpeándola por el abdomen, igualmente se abalanzo sobre el AGENTE (PM) S/N RAMIREZ JESÚS, golpeándolo por el rostro a nivel del pómulo izquierdo con un golpe de puño, cayendo el servidor público al pavimento, luego que el ciudadano actúo de esa manera contra la Comisión Policial de Lagunillas, pero continuaba con la actitud agresiva y violenta en contra de la servidora pública, consecutivamente la agente antes mencionada le solicita la documentación personal quedando identificado como:
(IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, el 31-10-93, de 16 años de edad,soltero,, trabaja (reservado).Por lo que quedó aprehendido inmediatamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunto que si guardaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera no encontrándole nada; impuesto posteriormente de sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.”
Obran en la causa además los siguientes elementos de convicción:2.- Riela al folio ocho y nueve ( f.08 y 09) y su vuelto acta policial 3.- Acta de Entrevista ( folio 08 y 09); 4.- Riela al folio diez acta de entrevista ; 5.- Riela al folio once acta de entrevista; 6.—Acta de derechos del imputado ( folio 12); 7.- Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. ( folio 13 ) -8.- Constancia médica ( folio 14); 9.- Constancia médica ( folio 15); 10.- Constancia Médica ( folio 16); 11.- Inspección número 145 ( folio 18); 11.- Acta de Investigación Penal ( folio 19); 12.- Experticia médico forense ( folio 22); 13.- Experticia médico forense ( folio 23).
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible, “En fecha 24 de marzo de 2010, siendo las diez de la noche, encontrándose de servicio en la parada de la Línea de Transporte Público San Isidro Lagunillas, cuando un joven se acercó sorpresivamente de manera agresiva y violento agredió a la Comisión Policial vociferando palabras obscenas ( malditos policías) acercándose a la AGENTE (PM) N° 06 JEREZ MARÍA vociferando palabras obscenas ( sapa, maldita, desgraciada, por estar uniformada no te tengo miedo, si era muy fuerte que se atreviera a retarlo, que en la vía nos veíamos), sin importar el pudor como mujer ni la investidura como funcionaria de la policía, por tal motivo y en vista de la actitud del ciudadano la misma servidor público le indicó que se calmara tratando de dialogar con el, siendo imposible mantener una conversación con el mismo ya que seguía de forma violenta y en ese momento el ciudadano le lanzo una botella a la agente antes mencionada golpeándola por el abdomen, igualmente se abalanzo sobre el AGENTE (PM) S/N RAMIREZ JESÚS, golpeándolo por el rostro a nivel del pómulo izquierdo con un golpe de puño, cayendo el servidor público al pavimento, luego que el ciudadano actúo de esa manera contra la Comisión Policial de Lagunillas, pero continuaba con la actitud agresiva y violenta en contra de la servidora pública, consecutivamente la agente antes mencionada le solicita la documentación personal quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad número: (reservado), nacido en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, el 31-10-93, de 16 años de edad,soltero,, trabaja (reservado).Por lo que quedó aprehendido inmediatamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunto que si guardaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera no encontrándole nada; impuesto posteriormente de sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.”

Después de haber participado en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 y 322, 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ, como autor de los mismos, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia por los funcionarios policiales poco después de haber cometido los hechos punible antes señalados.

DE LA CONCILIACIÓN


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Durante la celebración de la audiencia la defensa no objetó la calificación en flagrancia del adolescente de marras, y propuso la conciliación como formula de solución anticipada conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el Tribunal fijara las condiciones las cuales fueron: 1.- REALIZAR UNA LABOR SOCIAL POR EL LAPSO DE VEINTE HORAS, 2.- NO VOLVER A AGREDIR A LAS VICTIMAS O FUNCIONARIOS PUBLICOS, NI A SUS FAMILIARES, NI A NINGÚN OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO 3.- OFRECER DISCULPAS A LAS VICTIMAS; COMO EN EFECTO LO HIZO EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MÉRIDA. Con respecto a los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 en armonía con el artículo 413, 322 Y 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ, como autor de los mismos, por su parte el adolescente esta dispuesto a conciliar y a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de SEIS (06) meses.
DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
La representación fiscal por su parte adujo que visto los tipos de delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 en armonía con el artículo 413, 322 y 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ, como autor de los mismos, solicitó que se homologara un acuerdo conciliatorio y suspendiera el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (06) meses, así mismo solicitó que el adolescente diera cumplimiento con las condiciones de: 1.- REALIZAR UNA LABOR SOCIAL POR EL LAPSO DE VEINTE HORAS, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social ADSCRITA AL INAM SECCIONAL MÉRIDA. 2.- NO VOLVER A AGREDIR A LAS VICTIMAS O FUNCIONARIOS PUBLICOS, NI A SUS FAMILIARES, NI A NINGÚN OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO 3.- OFRECER DISCULPAS A LAS VICTIMAS; COMO EN EFECTO LO HIZO EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO.
DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal en aplicación de los principios de desjudicialización de los procesos y diversificación de la justicia prevista en el artículo 258 constitucional para decidir observa: LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 EN ARMONÍA CON EL 413, 322 y 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ, como autor de los mismos, no admite como sanción definitiva la privación de libertad, pues tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no incluirlo en el cuadro de delitos que admiten privación de libertad, implícitamente lo excluye.
El artículo antes señalado expresa que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, SECUESTRO, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por lo tanto, ante la presunta comisión de un hecho punible distinto a los que taxativamente señala la norma en cuestión, es jurídicamente admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley que rige la materia. La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.
En consecuencia verificada como ha sido la obligación pactada no es contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres ni violatoria de los derechos humanos o del interés superior del niño y del adolescente y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia, siendo que el adolescente fue aprehendido. SEGUNDO: El Tribunal comparte la calificación jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Público, es decir como autor de los delitos a precalificar: LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 416 EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 413, 322, 323 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: MARÍA JEREZ Y JESÚS RAMIREZ. TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 565 Y 566 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES POR LO QUE SE LE IMPONE AL ADOLESCENTE DE MARRAS REALIZAR UNA LABOR SOCIAL POR EL LAPSO DE VEINTE HORAS, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social ADSCRITA AL INAM SECCIONAL MÉRIDA.2.- NO VOLVER A AGREDIR A LAS VICTIMAS O FUNCIONARIOS PUBLICOS, NI A SUS FAMILIARES, NI A NINGÚN OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO 3.- OFRECER DISCULPAS A LAS VICTIMAS; COMO EN EFECTO LO HIZO EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO. COMO CONSECUENCIA DE LA CONCILIACIÓN EL TRIBUNAL SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 26-03-10 Y EL MISMO VENCE EL DÍA 26-09-10, PARA LO CUAL SE ACUERDA OFICIAR A LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL INAM SECCIONAL MÉRIDA, QUIEN SE ENCARGARA DE LA SUPERVISION, ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. NO SE LIBRA BOLETA DE LIBERTAD POR CUANTO EL ADOLESCENTE TIENE UNA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA J01-U-787-08, CON ORDEN DE CAPTURA Y POR LO TANTO SE PONE A LA ORDEN DE ESE DESPACHO JUDICIAL. OFICIESE TANTO AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES COMO A LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL INAM SECCIONAL MÉRIDA CON COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Quedaron las partes notificadas de lo aquí decidido en fecha 26 de marzo de 2010. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS OLAYDA LARA GALAVIS.

En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado BAJOS LOS NÚMEROS:_______________________________________________________.