REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: JOSE ALEXANDER PEREZ SALCEDO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2861-10
Celebrada como fue el 29 de marzo de 2010, según actuaciones por guardia, la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Colombia, Norte de Santander, Cucutilla, nacido en fecha 06-03-94, de 16 años de edad, soltero, agricultor en (reservado)
1.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 28-03-2010, siendo aproximadamente las doce y treinta de la madrugada, en el sector Moruno al lado del gimnasio casa sin número, Santo Domingo del estado Mérida, lugar este donde fue aprehendido el adolescente por una comisión adscrita a la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por cuanto dicho adolescente se encontraba en compañía de siete personas, estas adultas y entre las ocho personas incluyendo al adolescente de marras, cuando transitaba por la vía principal trasandina sector Pueblo Viejo el ciudadano PEREZ SALCEDO JOSE ALEXANDER, al cual procedieron a golpearlo por diferentes partes del cuerpo lesionándolo, siendo auxiliado por el ciudadano YAN PABLO y otras personas del sector, huyendo de inmediato los ocho ciudadanos que lo habían golpeado introduciéndose en una vivienda en donde posteriormente fueron aprehendidas y puestas a la orden de los despachos fiscales correspondientes previo imponerlos de los derechos que le asisten como imputados.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 02 y 03.) b) Actas de Derechos de la adolescente (folio 04); c) Acta de entrevista ( folio 12); d) Acta de entrevista ( folio 13); e)Constancia Médica ( folio 14); d) Orden de Inicio de Investigación (folio 15); f) Acta de Investigación Penal ( folio 16); g) Acta de entrevista penal ( folio 22); h); i) Experticia de Reconocimiento Legal ( folio 23); 24); j) Experticia Hematológica ( folio 24); k) Constancia médica ( folio 26); l) Constancia médica ( folio 27) m) Constancia médica ( folio 28); n) Constancia Médica ( folio 29; ñ) Constancia Médica ( folio 30); o) Constancia médica ( folio 33);p) Copia de Certificado de Registro de Nacimiento del adolescente de marras; ( folio 38).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 28-03-2010, siendo aproximadamente las doce y treinta de la madrugada, en el sector Moruno al lado del gimnasio casa sin número, Santo Domingo del estado Mérida, lugar este donde fue aprehendido el adolescente por una comisión adscrita a la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por cuanto dicho adolescente se encontraba en compañía de siete personas, estas adultas y entre las ocho personas incluyendo al adolescente de marras, cuando transitaba por la vía principal trasandina sector Pueblo Viejo el ciudadano PEREZ SALCEDO JOSE ALEXANDER, al cual procedieron a golpearlo por diferentes partes del cuerpo lesionándolo, siendo auxiliado por el ciudadano YAN PABLO y otras personas del sector, huyendo de inmediato los ocho ciudadanos que lo habían golpeado introduciéndose en una vivienda en donde posteriormente fueron aprehendidas y puestas a la orden de los despachos fiscales correspondientes previo imponerlos de los derechos que le asisten como imputados.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que la adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para la adolescente de marras por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMO COAUTOR DEL MISMO previsto en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL VIGENTE .
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Prefectura de Santo Domingo del estado Mérida, a partir del día viernes 9 de abril de 2010. Oficiese.
3. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y se hace entrega en sala de audiencia del adolescente de marras a su madre de crianza. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ( antes identificada) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para la adolescente de marras, en la comisión como coautor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y se impone a la adolescentes de marras la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas una vez cada quince ( 15) días por ante la Prefectura de Santo Domingo a partir del día viernes 09 de abril de 2010. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la realización de una experticia psiquiátrica por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, al adolescente de marras la cual se ordena sea realizada en fecha 29 de marzo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley adjetiva penal. Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha :_______________________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:________________________________________________________________________________________