REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2862-10
Celebrada como fue el 29 de marzo de 2010, según actuaciones por guardia, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) , para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento: 08-06-93, de 16 años de edad,, (reservado),
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 27-03-2010, siendo aproximadamente las ocho de la noche en la urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media, casa sin número, Ejido Estado Mérida, lugar este donde fue aprehendido el adolescente de marras por una comisión adscrita al C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, por cuanto dicho adolescente se encontraba en compañía de dos personas más cuando observaron a la comisión policial y emprendieron la huida motivo por el cual dicha comisión los persigue y estas personas le disparan a la comisión, introduciéndose dos de estos ciudadanos a una vivienda ubicada en la urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media, casa sin número, Ejido, estado Mérida, por tal motivo dicha comisión policial amparados en el artículo 210.1 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se introducen a la mencionada vivienda y aprehenden al adolescente de marras y a su acompañante y al realizarle la inspección personal le consiguen al adolescente de marras en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo pistola marca COLTS, MODELO GOVERNMET, CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIAL 70L30947, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE OCHO BALAS, IGUALMENTE SE LE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN QUE VESTIA LA CANTIDAD DE OCHO BALAS Y A LA OTRA PERSONA QUE RESULTÓ SER ADULTO TAMBIEN LE FUE INCAUTADA UNA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER.”
Por lo que se les informó a los ciudadanos de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 06 y 07 vto.) b) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. C) Derechos del Imputado ( folio 09); d) Inspección Número 1181( folio 11); e) Inspección Número 1182 ( folio 12); f) Acta de Investigación Penal ( folio 13); g) Acta de Investigación Penal ( folio 14); h) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 15); i) Acta de Entrevista Penal ( folio 16); J) Copia de Acta de Revisión de Vehiculo ( folio 17); k) Copia de Certificado de Registro de Vehiculo ( folio 20); l) Orden de Inicio de Investigación ( folio 21); M) Experticia Médico Forense ( folio 28); n) Experticia de Mecánica y Diseño, Comparación Balística ( folio 29 y 30); ñ) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 31); o) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 32)
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho, en virtud del hecho ocurrido el día 27-03-2010, siendo aproximadamente las ocho de la noche en la urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media, casa sin número, Ejido Estado Mérida, lugar este donde fue aprehendido el adolescente de marras por una comisión adscrita al C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, por cuanto dicho adolescente se encontraba en compañía de dos personas más cuando observaron a la comisión policial y emprendieron la huida motivo por el cual dicha comisión los persigue y estas personas le disparan a la comisión, introduciéndose dos de estos ciudadanos a una vivienda ubicada en la urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media, casa sin número, Ejido, estado Mérida, por tal motivo dicha comisión policial amparados en el artículo 210.1 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se introducen a la mencionada vivienda y aprehenden al adolescente de marras y a su acompañante y al realizarle la inspección personal le consiguen al adolescente de marras en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo pistola marca COLTS, MODELO GOVERNMET, CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIAL 70L30947, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE OCHO BALAS, IGUALMENTE SE LE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN QUE VESTIA LA CANTIDAD DE OCHO BALAS Y A LA OTRA PERSONA QUE RESULTÓ SER ADULTO TAMBIEN LE FUE INCAUTADA UNA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes de marras por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS COMO COAUTOR DEL MISMO.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar a de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente no tiene arraigo en esta ciudad, y por considerar el peligro de fuga, aunado al hecho de que no tiene contención familiar delito, medida que consideró procedente y ajustada a derecho este Tribunal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado al INAM SECCIONAL MERIDA donde deberá permanecer en calidad de deposito, para lo cual el tribunal acuerda la medida de fiadores en los siguientes términos: 1.- DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO CON EL EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MINIMOS CON CONSTANCIA QUE LO ACREDITE A TRAVES DE UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA. Dejando constancia que la medida se materializara una vez se cumpla con lo aquí acordado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS POR LOS DELITOS DE: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS COMO COAUTOR DEL MISMO.
3. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS, la medida de fiadores CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 582 LETRA “G ”en los siguientes términos: 1.- DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO CON EL EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MINIMOS CON CONSTANCIA QUE LO ACREDITE A TRAVES DE UN CONTADOR PUBLICO COLEGIADO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA. Y así se decide.-
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDA NOTIFICAR A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL EN LOS TERMINOS EN QUE FUE ACORDADA LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 582 LETRA G DE LA LEY ADJETIVA PENAL. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________