REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARÍA GABRIELA RIVERO SOTO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: CARLOS GUSTAVO ERAZO QUINTERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2863-10

Celebrada como fue el 04 de abril de 2010, según actuaciones por guardia la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida, soltero, de 17 años de edad, cédula de identidad N° (reservado)
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 02 de abril de 2010, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita a la Sub. Comisaría Policial Número 09 de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por el sector Chamita en la avenida principal, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, cuando reciben llamada vía radio de la Comisaría Policial informándoles que se trasladaran hasta dicha sede ya que en la misma se encontraba un ciudadano manifestando que le habían robado su vehículo tipo taxi, al llegar se entrevistaron con el propietario del vehículo quien se identificó como: ERAZO QUINTERO CARLOS GUSTAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 17.8894.578, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 24-12-87, de ocupación taxista, informando que tres hombres habían abordado su taxi en el Campito, pidiéndole que les realizara una carrera hacia la San Antonio, pero posteriormente cambiaron el rumbo hacia el sector Chamita, y al llevarlos al lugar metros debajo de la casilla policial lo amenazaron con un cuchillo lanzándolo al pavimento y llevándose el vehículo hacia la vía que conduce al Morro, en vista de lo ocurrido procedieron los funcionarios a desplegar un operativo de seguridad por el sector en compañía del ciudadano víctima, logrando visualizar que bajaba una moto modelo JAGUAR de color blanco en la vía del Morro, específicamente en el sector San Rafael y a bordo de la misma tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que les solicitaron que se detuviera donde el ciudadano víctima los reconoció y sindico como lo amenazaron y despojaron de su vehículo, consecutivamente el funcionario CABO PRIMERO (PM) N° 411 JAIMES LUIS les solicito la documentación personal a los tres ciudadanos identificándose cada uno como: 1.- RIVERA RIVERA BLADIMIR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad número: 15.434.464, fecha de nacimiento: 11-10-82, soltero, de 27 años de edad, soltero, residenciado en las invasiones de Chamita sector Los Bucares, torre 02 tercera planta, vestía una chaqueta de color beige y un pantalón jeans de color azul. 2.- JOSÉ GREGORIO MOLINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: 19.739.151, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-87, soltero, residenciado en la calle Los Cedros del Chamita casa número 01, vestía pantalón jeans de color azul y una franela de color blanco a rayas de color marrón. 3.- BARRIOS (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad número: (reservado), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-92, (reservado). Se procedió a preguntarles a cada una de las ciudadanos que si guardaban u ocultaban algún objeto o sustancia que las comprometiese con la comisión de algún hecho punible, que lo manifestaran o lo exhibieran respondiendo que no; por lo que procedió la comisión policial a realizarle la inspección personal conforme al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole elemento de interés criminalístico ( UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO , MARCA CONCORD CON EMPUÑADURA DE MADERA; informándole a los ciudadanos de sus derechos simultáneamente el adolescente quedó detenido y puesta a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y las personas adultas a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones y fuesen remitidas con las ciudadanas aprehendidas al C.I.C.P.C. SUB.DELEGACIÓN MÉRIDA.”

2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 06 y 07 vto.) b) Actas de Derechos de la adolescente (folios 08); c) Acta de entrevista ( folio 11); d) Acta de entrevista ( folio 12);e) Orden de Inicio de Investigación (folio 14); f) Registro de Cadena de Custodia ( folio 15); g)Acta de Investigación Policial ( folio 16); h) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 20); i) Experticia de reconocimiento legal ( folio 21); j) Experticia de seriales de identificación ( folio 22);k) Experticia de reconocimiento legal ( folio 27); l) Inspección número 1252 a la 1254 ( folios 30 al 32);m) Acta de investigación penal ( folio 33).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescentes resultó aprehendida, a poco de haberse cometido el hechoo ocurrido el día 02 de abril de 2010, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita a la Sub. Comisaría Policial Número 09 de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por el sector Chamita en la avenida principal, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, cuando reciben llamada vía radio de la Comisaría Policial informándoles que se trasladaran hasta dicha sede ya que en la misma se encontraba un ciudadano manifestando que le habían robado su vehículo tipo taxi, al llegar se entrevistaron con el propietario del vehículo quien se identificó como: ERAZO QUINTERO CARLOS GUSTAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 17.8894.578, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 24-12-87, de ocupación taxista, informando que tres hombres habían abordado su taxi en el Campito, pidiéndole que les realizara una carrera hacia la San Antonio, pero posteriormente cambiaron el rumbo hacia el sector Chamita, y al llevarlos al lugar metros debajo de la casilla policial lo amenazaron con un cuchillo lanzándolo al pavimento y llevándose el vehículo hacia la vía que conduce al Morro, en vista de lo ocurrido procedieron los funcionarios a desplegar un operativo de seguridad por el sector en compañía del ciudadano víctima, logrando visualizar que bajaba una moto modelo JAGUAR de color blanco en la vía del Morro, específicamente en el sector San Rafael y a bordo de la misma tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que les solicitaron que se detuviera donde el ciudadano víctima los reconoció y sindico como lo amenazaron y despojaron de su vehículo, consecutivamente el funcionario CABO PRIMERO (PM) N° 411 JAIMES LUIS les solicito la documentación personal a los tres ciudadanos identificándose cada uno como: 1.- RIVERA RIVERA BLADIMIR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad número: 15.434.464, fecha de nacimiento: 11-10-82, soltero, de 27 años de edad, soltero, residenciado en las invasiones de Chamita sector Los Bucares, torre 02 tercera planta, vestía una chaqueta de color beige y un pantalón jeans de color azul. 2.- JOSÉ GREGORIO MOLINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: 19.739.151, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-87, soltero, residenciado en la calle Los Cedros del Chamita casa número 01, vestía pantalón jeans de color azul y una franela de color blanco a rayas de color marrón. 3.- (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad número: (reservado), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-92, (reservado). Se procedió a preguntarles a cada una de las ciudadanos que si guardaban u ocultaban algún objeto o sustancia que las comprometiese con la comisión de algún hecho punible, que lo manifestaran o lo exhibieran respondiendo que no; por lo que procedió la comisión policial a realizarle la inspección personal conforme al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole elemento de interés criminalístico ( UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO , MARCA CONCORD CON EMPUÑADURA DE MADERA; informándole a los ciudadanos de sus derechos simultáneamente el adolescente quedó detenido y puesta a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y las personas adultas a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones y fuesen remitidas con las ciudadanas aprehendidas al C.I.C.P.C. SUB.DELEGACIÓN MÉRIDA.”

Motivo por el cual considera esta juzgadora que la adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para la adolescente de marras por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 8 DE LA LEY RESPECTIVA COMO COAUTO DEL MISMO
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
1. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida cautelar de prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 58| literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en prisión preventiva de libertad, por la magnitud del daño causado y por la sanción definitiva que llegara a imponérsele, en concordancia con el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio que comparte este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ( antes identificada) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para la adolescente de marras, en la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 8 DE LA LEY RESPECTIVA y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se impone al adolescente de marras la medida cautelar de prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 58| literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en prisión preventiva de libertad, por la magnitud del daño causado y por la sanción definitiva que llegara a imponérsele, en concordancia con el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Sanción que deberá cumplir en el INAM SECCIONAL MERIDA. CUARTO: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. CUARTO: Quedaron las partes debidamente notificadas según consta de acta de audiencia de fecha 03-04-2010. Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha :_______________________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:________________________________________________________________________________________