REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Recibido por distribución hoy, 16 de abril de 2010, contentivo de recurso de hecho, constante de 3 folios útiles. En consecuencia, dése cuenta al ciudadano Juez.
El Secretario,
Will Veloza Valero
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril de dos mil diez.
199° y 151°
Visto el anterior escrito, contentivo del recurso de hecho propuesto por la ciudadana ROCIO DEL MAR GONZÁLEZ ROJAS, asistida por la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito la recurrente de hecho no produjo copia certificada de las actuaciones siguientes: a) de la sentencia apelada; b) del escrito o diligencia por el que fue interpuesto el recurso de apelación; c) del auto del a quo por el que admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto; d) del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha de la decisión apelada, exclusive, hasta aquella en que interpuso la apelación, inclusive; y por cuanto tales actuaciones procesales, a juicio de este Juzgador, resultan necesarias para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa del recurrente, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que la recurrente consigne en este Tribunal las actuaciones en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-
El Juez,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 03389.-
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/rcdd