JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 22 del presente mes y año, por el actor apelante, profesional del derecho LUIS MANUEL GUERRERO, y su abogado asistente RAMÓN ALÍ CAÑAS, mediante la cual promueve como pruebas en esta alzada el valor jurídico de la “PARTIDA DE DEFUNCION [sic], del fallecido [sic] ciudadano: JAIME ENRIQUE GOMEZ [sic] BARBOZA, hecho ocurrido el día, 30 de Septiembre [sic] del año 2009”, y del “DICTO [rectius: edicto], librado con fecha, 15 de Marzo [sic] del 2010”, este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de copia certificada de un instrumento público consignado por la propia parte promovente ante el a quo, cuya copia fotostática certificada obra agregada a los folios 18 y 19 del presente expediente, y de una actuación judicial relativa a un acto de comunicación procesal efectuada en la primera instancia, cuya copia igualmente cursa al folio 24 de este expediente. Así se declara.
No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. MonsalveTorres
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/ycdo
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