JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de abril del 2010.
199º y 151º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días consecutivos, transcurridos en el proceso, desde el día 31 de marzo del 2005, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el periodo correspondiente al receso judicial 15/08/05 al 15/09/05, 15/08/2006 al 15/09/2006, 15/08/07 al 15/09/07, 15/08/08 al 15/09/08, 15/08/09 al 15/09/09, y las vacaciones tribunalicias del 24/12 05 al 06/01/06, 24/12/06 al 06/01/07, 24/12/07 al 06/01/08, 24/12/08 al 06/01/09, 24/12/09 al 06/01/2010.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 31 de marzo de 2005, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy 12 de abril del 2010, inclusive, observándose que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, 12 de abril del 2010.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Ice.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de abril del 2010.
199º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la demanda, y por cuanto no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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