REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de abril del dos mil diez.
199º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 24 de octubre del dos mil siete, exclusive, tal y como consta de los folios 21 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido OCHOCIENTOS VEINTE (820) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS Y TRES MESES, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que los hagan efectivos conforme a la Ley.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 1514-2010 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN