EXP. N° 138
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
SOLICITANTE: JUEZA PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

NARRATIVA

I
La presente incidencia le correspondió a este Juzgado, por distribución en virtud de la inhibición realizada por la Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el expediente signado con el No. 7362 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Abril del 2010, y expresando que la misma se resolvería dentro de los tres días siguientes.
A los folios 2 y 3, obra escrito de libelo de demanda interpuesto por el Abogado Kamil Saab Saab, en su carácter de parte demandante.
Al folio 4, obra auto del Tribunal admitiendo la demanda, y ordenando por auto separado certificar las copias para la elaboración de la compulsa de citación de los demandados.
Al folio 6 y 7, obra escrito de inhibición de la Juez del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Abogada FRANCINA RODULFO ARRIAS.
II
DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZ (FOLIOS 6 y 7):
Expresa la Juez en su escrito entre otras, lo siguiente:

“…(Omissis)…Por cuanto el 10 de Febrero de 2010, a las 10:00a.m., el Abogado Kamil Saab Saab, titular de la cédula de identidad No. V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.050, en su carácter de demandante en el expediente signado con el No. 7611, interpuso Recusación en mi contra, y para lo cual realicé el informe respectivo, rechazando la recusación interpuesta solicitando que sea declara (sic) Sin Lugar por el Superior; igualmente en dicho expediente, procedí a realizar mi inhibición de esa causa y de todas que cursaren por ante este Tribunal cuyas actuaciones realice el mencionado abogado, y dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Mérida. Entonces, vista que las actuaciones que ha realizado el abogado Kamil Saab Saab, ya identificado, quien actúa como demandante o actor en el presente expediente signado con el No. 7362; por Resolución de Contrato de Arrendamiento; contra las ciudadanas Gladis Teresa González de Ochoa y Stephanie Alexandra Torrealba Vera; y por cuanto su presencia me genera animadversión, rechazo y malestar general por su falta de respeto y por la falsedad de sus afirmaciones en relación a mi objetividad de imparcialidad en decisiones dictadas. En virtud de ello, ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa al Abogado Kamil Saab Saab, ya identificado; además el referido abogado hizo acto de presencia ante la Secretaria del Tribunal y exigió mi inhibición del expediente y profirió amenazas para que remitiera el presente expediente para que continuara el proceso; por todo lo expuesto y en atención a lo previsto 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, es que me inhibo y fundamento la presente inhibición.”

MOTIVA
II
Encontrándose la presente incidencia para decidir el Tribunal observa:
Que la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud que ya ha sido declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la fundamenta en atención a lo previsto 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de procedencia de la inhibición, al señalar que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En el caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.”(Subrayado del Juez).

El legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Además, de que se ha establecido que la misma no la valore el propio juez, sino que la somete a decisión de otro juez de Instancia superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil. (Subrayado del Juez).

Del análisis de la norma legal transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos: 1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y; 2) Que la inhibición este fundada en las causales establecidas por la Ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

De la revisión que este Juzgador hiciere de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 07 de Abril de 2010, fue suscrita la Inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el abogado en ejercicio KAMIL SAAB SAAB, en el expediente signado con el Nº 7362, nomenclatura de ese Juzgado, sin embargo la Juez de marras no observó la forma procesal exigida legalmente para efectuar la inhibición, pues formuló ésta en un auto del Tribunal, y no en acta incumpliendo lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no consta el auto del Tribunal donde se deje constancia el vencimiento del lapso para el allanamiento tal y como lo establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, es decir de dos días, aún y cuando fue enviado a esta instancia días después, el veinte (20) de Abril del 2010, no obstante los indicados errores la misma fue realizada, expresando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que dieron origen los hechos motivo del impedimento y fue realizada dentro del lapso de ley, por otra parte en cuanto a la causal no fundamento la misma sólo se limitó a mencionar que se inhibía por cuanto la misma ya fue declarada con lugar, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el No. 7611 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, hecho lo cual efectivamente se desprende que no cumplió con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, debido a errores de forma.
III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, examinada la inhibición propuesta por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera el Tribunal que la misma no fue hecha en la forma legal en concordancia con lo establecido en el artículo 88 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por no estar fundamentada lo que deberá indefectiblemente ser declarada sin lugar la inhibición propuesta como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ DECLARA

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: Sin lugar la inhibición propuesta por la Juez Titular Abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente original, al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta del mediodía. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal, se certificó la totalidad del expediente para guarda y custodia y se remitió original de la incidencia de inhibición, mediante oficio bajo el N° 1538/2010 al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Conste, hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez.

LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Icm.-