EXP. N° 22641
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 151°
SOLICITANTE: CLAUDIA YANETH BAYONA DE RONDON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, JUDITH DIAZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO.
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DE LA CIUDADANA: CLAUDIA ANTONIETA PEREZ BAYONA.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la ciudadana CLAUDIA ANTONIETA PEREZ BAYONA por los Drs. ALEJANDRO MATA ESCOBAR y ADALGI DÁVILA, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 31.692 y 13.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 11 de junio de 2009 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERRERA UZCATEGUI, MARIELA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ y NEYDA LOURDES ALVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.953.861, V- 6.602.918, V-8.018.752 y V-18.965.893, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha 15 de marzo de 2010, los tres primeros, tal y como consta del folios 59 al 61 y en fecha 26 de marzo de 2010, la última, tal y como riela al folio 65 del expediente y
del interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana CLAUDIA ANTONIETA PEREZ BAYONA, en fecha 26 de junio de 2009, tal y como consta al folio 22 del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “RETARDO MENTAL GRAVE CON HIPOTONIA CONGENITA y RASGOS FENOTIPICOS DE SINDROME DE OSTEOCONDRODISTROFIA”, diagnosticado a la presunta entredicha ciudadana CLAUDIA ANTONIETA PEREZ BAYONA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.568, de 24 años y domiciliada en Ejido del Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CLAUDIA ANTONIETA PEREZ BAYONA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.568 y domiciliada en Ejido del Estado Mérida, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTORA INTERINA la ciudadana MIRIAM SALAZAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.465.685, de este domicilio y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 08 días del mes de Abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
MLR.
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