JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho de abril de dos mil diez.
199 y 151
Vista la Transacción realizada mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el Abogado Leonardo Luis Masabet Morán, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano Jorge José Lozada Finol, asistido por el Abogado Wagner Javier Ceballos Quintero, parte demandada, que obra a los folios 17 vto y 18, del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares vía intimatoria, y de la revisión del expediente, se puede constatar que las partes tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.