REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de abril de dos mil diez.-
199° Y 151°

En el presente juicio de Cobro de Honorarios Extrajudiciales, cuya carátula DICE DEMANDANTE(S): JUAN BAUTISTA GUILLEN. DEMANDADO(S): ELADIO DAPENA GONZALEZ Y DULCE MILAGRO RIVERO ALBARRAN. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, el abogado intimante JUAN BAUTISTA GUILLÉN, alegó un desistimiento de la retasa por la inasistencia de la parte intimada al acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, fijado como había sido dicho acto de fecha 22 de marzo de 2010, para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, a las DIEZ DE LA MAÑANA, tal y como consta al folio 285 del presente cuaderno.
Para decidir el precitado pedimento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El hecho procesal de haberse declarado desierto el acto, de nombramiento de los Jueces Retasadores, jamás podría producir con convenimiento en la estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que ni siquiera el intimante asistió al referido nombramiento de Jueces Retasadores, en el cual debía indicar por su parte el Juez Retasador.
Por la razón antes indicada, resulta inadmisible desde todo punto de mira, la solicitud formulada por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN y así se decide.

SEGUNDA: Al folio 288 el escrito de solicitud suscrito por el abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, con el carácter de autos solicitó se fijara nuevamente día y hora para el nombramiento de los Jueces Retasadores. La precitada solicitud resulta procedente y en consecuencia, se fija el acto de nombramiento de Jueces Retasadores para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, contado a partir del día siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, es decir, sin contarse el día a quo de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA: No se requiere la notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA




ACZ/YP/dg.