REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2010 (folio 59), suscrita por el abogado en ejercicio NOLBERTO MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, constante de 02 folios en 14 anexos, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el presente juicio se ventila por el procedimiento especial de “PARTICIÓN”, contemplando en el LIBRO CUARTO de los Procedimientos Especiales, TITULO V, CAPITULO II del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que conforme a la más calificada doctrina, de acuerdo a los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición discurre en dos etapas, a saber, la primera, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario; y la segunda, que es la partición propiamente dicha. Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva, y en supuesto de que ello no ocurriera, comenzarían a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias inherentes a la determinación, valoración y distribución de bienes.
TERCERO: Que en el presente juicio, este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2010, dejó constancia en forma expresa, que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma no compareció, ni por ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación (ver folio 57).
CUARTO: Que como consecuencia de la no contestación a la demandada, este Tribunal por auto de fecha 22 de marzo de 2010, procedió ---actuando oficiosamente--- a fijar oportunidad para que tuviera lugar el acto del nombramiento del partidor (ver vuelto del folio 57); el cual fue declarado desierto, conforme se lee al acta levanta al folio 58 del presente expediente, por cuanto no compareció persona alguna al referido acto.
Ahora bien, obsérvese que en el caso sub iudice, la parte demandada no compareció ---dentro del lapso legal--- a dar contestación a la demanda, por lo tanto, no pudo haber formulado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes; provocando --con tal omisión-- la apertura de la segunda fase del juicio de partición, esto es, “LA PARTICIÓN PROPIAMENTE DICHA”, y consecuencialmente el inicio de las actuaciones inherentes para el nombramiento del partidor (vuelto del folio 57), y todos los demás actos subsiguientes en esta etapa del proceso. Siendo ello así, mal puede este Tribunal ---en esta segunda etapa del proceso--- abrir a pruebas el presente juicio, y continuar por los tramites del procedimiento ordinario.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara que NO HA LUGAR, el escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado en ejercicio NOLBERTO MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por ende se tiene como no presentado el referido escrito. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente se le aclara a las partes que el presente juicio se encuentra en el estado de realizar las diligencias necesarias para el nombramiento de partidor.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-
Exp. 10.023.