LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151 º

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de marzo de 2009, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.714.989 y V-8.007.071, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio ERASTO VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.418, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, 2) Copia mecanografiada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 112, y 3) Copia simple del documento de propiedad de un vehiculo cuyas características son: PLACA: BCB28T, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MERIVA, AÑO: 2008, AÑO DE FABRICACION:2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R08C712468, SERIAL DEL MOTOR: 5R0036503, SERIAL DE CHASIS: SEH9B6XF75R08C712468, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2009 (folio 06), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 08, se lee escrito de fecha 06 de Abril de 2010, suscrito por los ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado ERASTO VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.418 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Al folio 09, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 11 y 12 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 14 de Abril de 2010 (folio 11), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YULY LIZETH ACOSTA RIVAS Y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 112. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreados hijos durante la unión matrimonial, no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido un único bien en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlo de la siguiente manera:
1) Un Vehículo cuyas características son: PLACA: BCB28T, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MERIVA, AÑO: 2008, AÑO DE FABRICACION: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R08C712468, SERIAL DEL MOTOR: 5R0036503, SERIAL DE CHASIS: SEH9B6XF75R08C712468, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. De mutuo acuerdo han convenido que el identificado vehículo queda en plena propiedad de la ciudadana: YULI LIZETH ACOSTA RIVAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil diez.-

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/dg