LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

PARTE NARRATIVA

El presente juicio, por cobro de bolívares vía intimatoria ingresó a esta instancia judicial en fecha 2 de julio de 2.009, en virtud de la apelación formulada por la abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.745, y titular de la cédula de identidad número 8.007.346, en su carácter de parte intimante en el juicio, en contra del mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2.009.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, fue interpuesto por la abogado en ejercicio ANDREINA ORTA DE CELIS, en su carácter de parte intimante y parte actora en el presente juicio, en contra del ciudadano NOEL GORRÍN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.147.309, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quien actúo en nombre propio y representación de la empresa A TODO TRAPO DISEÑOS C. A; y la ciudadana ISOLETH BEATRIZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.891.006, domiciliada igualmente en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

Se infiere al folio 4 auto de admisión de la demanda, emanado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Corre al folio 5 auto emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó medida preventiva de embargo.

Obra al folio 28 auto emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, dejando sin efecto la medida de embargo decretada anteriormente por ese Juzgado, en fecha 25 de julio del 2.000.

Consta al folio 51, auto de fecha 4 de junio de 2.003, en virtud del cual el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señaló que por cuanto la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, también es cierto que la misma no formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra, que por consiguiente están dados los extremos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaró firme el decreto intimatorio en el juicio, impartiéndose el carácter de sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada.

Mediante diligencia que obra al folio 52 la parte demandada representada por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, apeló del auto anterior, reservándose el derecho de fundamentar en Alzada. Constata el Tribunal que la referida apelación fue admitida en ambos efectos tal y como se desprende al vuelto del folio 53.

Corre al folio 54 diligencia suscrita por la parte actora en virtud de la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión declarada firme.

Riela del folio 58 al 60 escrito de informes producido por la parte actora.

Obra del folio 100 al 108 decisión de fecha 15 de mayo de 2.008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del cual declaró lo siguiente:

 Sin lugar la apelación intentada por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, contra la decisión de fecha 4 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 Se confirma en todas y cada una de sus partes el decreto intimatorio (firme), dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 2.003.

 Por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmada la sentencia apelada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó al co-intimado ciudadano NOEL ALARCÓN GORRÍN RIVAS, al pago de costas procesales.

 Que la decisión se publicó fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

 Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez que quedare firme la decisión a los fines de dar cumplimiento a la misma.

Constata el Tribunal que al folio 115, corre auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del cual fue declarada definitivamente firme la anterior decisión.

Obra al vuelto del folio 117, diligencia suscrita por la parte actora abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, en virtud de la cual solicitó el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio ratificado, así como que, mediante experticia complementaria del fallo, se adecue el monto del decreto intimatorio al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, durante todo el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho decreto, tiempo que solicitó sea calculado por el Tribunal hasta esa fecha (21 julio 2008).

Al vuelto del folio 118 corre diligencia producida por la parte actora abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, mediante la cual solicitó la ejecución forzada del decreto intimatorio.

Mediante auto que riela al folio 119 emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual se exhortó a la parte actora, indicare un experto contable a los fines de adecuar el monto del decreto intimatorio al índice de inflación del Banco Central de Venezuela.

Corre al folio 121 diligencia suscrita por la parte actora, en virtud de la cual consignó informe sobre ajuste por inflación (indexación) de la cantidad demandada.

Al folio 125 consta diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicitó la emisión del mandamiento de ejecución.

Constata el Tribunal que al folio 126 corre auto emitido por el a quo, mediante el cual se ordenó librar el mandamiento de ejecución.

Se infiere al folio 32 del (Cuaderno de medidas) escrito de conclusiones suscrito por la parte actora mediante la cual entre otros hechos señaló los siguientes:

- Que los escritos extemporáneos realizados por la parte demandada se han hecho con lo sola intención de prorrogar el juicio y sin que a lo largo de 10 años haya intensión de pagar lo adeudado.

- Que se hace necesario el nombramiento de un perito experto que adecue la situación jurídica y económica de la cantidad adeudada desde hace más de 10 años.

- Que la solicitud de indexación o el ajuste por inflación, se hizo en el escrito libelar de fecha 6 de julio del 2.000.

- Solicitó a este Tribunal dejar sin efecto las actuaciones extemporáneas de la parte demandada y que le sea ordenado a la Juez de la causa realizar la experticia complementaria del fallo, para que actualicen los valores de hace más de 10 años y se pague lo justo por lo adeudado.

- Indicó que la Sala de Casación Civil, ha establecido que la inflación es un hecho notorio y los efectos que produce sobre el valor de la moneda son hechos que el Juez puede inferir.

- Que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación.

- Que la Sala ha establecido que el Juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables y en el caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y por tanto disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario, lo cual se hizo en el libelo.

- Transcribió parte de la jurisprudencia, relativa a la indexación judicial.

- Solicitó finalmente le sea ordenado al Juzgado de la causa se pronuncie sobre la indexación solicitada en el libelo, ordenando una experticia complementaria del fallo para adecuar la cantidad demandada a la fecha de la sentencia según el Banco Central de Venezuela y le fije los parámetros sobre los cuales debe ser calculada la misma, por cuanto el fallo recurrido (según lo afirma) se encuentra viciado de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandante en el escrito libelar.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: THEMA DECIDEMDUN: La presente demanda por cobro de bolívares por intimación, fue interpuesta por la abogado en ejercicio ANDREINA ORTA DE CELIS, en su carácter de parte intimante y parte actora en el presente juicio, en contra del ciudadano NOEL GORRÍN RIVAS, quien actúo en nombre propio y representación de la empresa A TODO TRAPO DISEÑOS C. A.; y la ciudadana ISOLETH BEATRIZ ANDRADE. Ahora bien, tanto los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, como los argumentos alegados por la parte demandada, fueron debidamente especificados en la parte narrativa de este fallo. Corresponde al Tribunal verificar: La procedencia o no de la apelación, referida al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2.009.

SEGUNDA: Con referencia al planteamiento argüido por la parte actora respecto de la cual solicitó la inclusión de la indexación, en el mandamiento de ejecución dictado por Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2.009; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

a) Que el decreto intimatorio en el presente juicio, quedó firme en fecha 4 de junio de 2.003.

b) Que la parte demandada representada por su apoderada judicial GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, apeló del auto anterior en fecha 6 de junio de 2.003.

c) Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2.008, declaró:

- Sin lugar la apelación intentada por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, contra la decisión de fecha 4 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- Confirmó en todas y cada una de sus partes el decreto intimatorio (firme), dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 2.003.

- Que por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmada la sentencia apelada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó al co-intimado ciudadano NOEL ALARCÓN GORRÍN RIVAS, al pago de costas procesales.

- Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez que quedare firme la decisión a los fines de dar cumplimiento a la misma.

d) Que si bien es cierto, la Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, libró el mandamiento de ejecución en fecha 3 de junio de 2.009, lo hizo acatando y respetando la decisión de su superior Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

e) Que esta instancia judicial no puede ordenar al Juzgado a quo, una experticia complementaria del fallo a los fines de ajustar el monto establecido en el mandamiento de ejecución a los fines de incluir la indexación solicitada, siendo que mal puede este Juzgado, contrariar o subvertir una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juzgado este que tiene la misma categoría.

f) Por las razones anteriormente explanadas, es menester para este Juzgador, confirmar el precitado mandamiento de ejecución, emanado por el Tribunal a quo, en fecha 3 de junio de 2.009. Así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, parte actora en el presente juicio por cobro de bolívares por intimación, en contra del mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2.009.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2.009.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
BÁJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL AL TRIBUNAL DE ORIGEN.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil diez.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA.


Exp. N° 09963.