REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de abril de dos mil diez

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2.010, que riela al folio 51 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, como por el ciudadano RODOLFO ZERPA GUILLÉN, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, mediante la cual solicitan se homologue el pago efectuado por la parte demandada, se de por terminada la presente causa, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, en tal virtud, este Tribunal visto el pago efectuado al demandante por la parte demandada de la totalidad de la cantidad establecida en la presente causa, se declara cancelada la deuda contraída, da por terminado el presente juicio, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 08 de diciembre de 2.006 y participada al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo oficio Nº 4.582-2.006, los siguientes inmuebles: 1º.- Un lote de terreno y las mejoras de una casa constante de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados aproximadamente (462 mts2), ubicado en el sitio El Molino, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Una mata de olivo, mide once metros (11 mts); POR EL SUR: acequia de regadío, mide once metros (11 mts); POR EL ESTE: colinda con terrenos del vendedor y una mata de cedro, mide cuarenta y dos metros (42 mts); POR EL OESTE: colinda con el acueducto del INOS, mide cuarenta y dos metros (42 mts). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadano RODOLFO ZERPA GUILLÉN, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 1.985, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, folios 41 al 42, Tomo Principal, Tercer Trimestre del citado año. 2º.- Un lote de terreno, ubicado en el sitio El Molino, jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de treinta metros de frente por noventa metros de fondo (30 x 90 mts), alinderado así: POR EL FRENTE: Colinda con carretera principal, mide treinta metros (30 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos del vendedor, mide noventa metros (90 mts), dejando el vendedor cuatro metros de carretera por noventa metros de largo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos del vendedor, mide noventa metros (90 mts) y POR EL FONDO: Colinda con terrenos de Ignacio Vielma, mide treinta metros (30 mts). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadano RODOLFO ZERPA GUILLÉN, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del citado año. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente. Ofíciese.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 189-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA





ACZ/SQQ/dsf.-