JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de abril de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2010 (folio 59), suscrita por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 12 de abril de 2010 (folio 57), el Tribunal para decidir observa: que, por auto de fecha 12 de abril de 2010 (folio 57) se ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, BEATRIS DEL CARMEN QUINTERO SEMKIN, MARIA AUXILIADORA QUINTERO SEMKIN, JOSE HERNAN QUINTERO SEMKIN, EDGAR EDUARDO QUINTERO SEMKIN, MARISELA QUINTERO SEMKIN y LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIN, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación personal ordenada, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, para que dieran contestación a la demanda que se providenciada mediante dicho auto; y en virtud de que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de tal emplazamiento y, consecuencialmente, ordenar la reposición de la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación ordenada, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Juzgado, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda providenciada mediante auto de fecha 12 de abril de 2010 (folio 57). En virtud que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “…el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” y como quiera que la presente causa se trata de una partición de bienes hereditarios, la cual tiene su procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777 y siguientes. En consecuencia, Líbrense las respectivas boletas de citación y anéxesele a cada una de ellas copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y remítanse con oficio al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la de los ciudadanos MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, BEATRIS DEL CARMEN QUINTERO SEMKIN, MARIA AUXILIADORA QUINTERO SEMKIN, JOSE HERNAN QUINTERO SEMKIN, MARISELA QUINTERO SEMKIN y LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIN, para que el Alguacil de dicho Tribunal practique las mismas; y al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, la del ciudadano EDGAR EDUARDO QUINTERO SEMKIN, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la referida citación. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3161.-
Bcn.-