JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de abril de dos mil diez.

200º y 151º

Por cuanto el Tribunal observa que, por auto de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 41) se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana MARIA IRMA GONZALEZ BASTIDAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la citación personal, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, para que dieran contestación a la demanda que se providenciada mediante dicho auto; y en virtud de que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de tal emplazamiento y, consecuencialmente, ordenar la reposición de la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Juzgado, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda providenciada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 41). En virtud que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “…el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” y como quiera que la presente causa se trata de una partición de bienes hereditarios, la cual tiene su procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777 y siguientes. En consecuencia, Líbrese la respectiva boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y remítanse con oficio al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de dicho Tribunal practique la misma. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández





La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3141.-