JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril de dos mil diez.

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2010 (folios 72 al 81) y mediante escrito de prueba sobre el mérito de la causa de fecha 28 de abril de 2010 (folios 187 al 189), por la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, asistida por las abogadas YOLIMAR ROSALES GUERRERO y YASMIN CANELON DUGARTE, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la testimonial del ciudadano RAMON ALFONSO ESPINOZA ALBARRAN, en virtud de que dicho ciudadano no fue promovido en la oportunidad legal correspondiente y, en consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J del escrito de contestación de la demanda, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe INSPECCION JUDICIAL, del mencionado escrito de contestación, para ser practicada en la finca “La Esperanza”, ubicada en el sector “La Angostura”, caserío Misantá, Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día viernes 28 de mayo de 2010, a las nueve (9:00) de la mañana. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos BALZA RIVERA ANTONIO JOSE, ESPINOZA ALBARRAN WUILIAN, ESPINOZA ALBARRAN JESUS ALEXI, QUINTERO ESPINOZA PAULI IDANIA, RIVERA ESPINOZA ENDERSON DE JESUS, ESPINOZA ALBARRAN GLORIA MARONTTI, ESPINOZA RIVERA DICXON ALBERTO, ESPINOZA BALZA ALVARO LUIS, RIVERA ARISMENDI LUCIA MARIA, ESPINOZA RIVERA YOLY ISABEL, BALZA RIVERA BLADIMIR, ESPINOZA RAMIREZ CESAR AUGUSTO, RAMIREZ ESPINOZA CARMEN, FLORES RAMIREZ ROLIMAR y BALZA SANTIAGO JOSE GREGORIO, promovidos en el epígrafe TESTIFICALES del escrito ya mencionado. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 223, en concordancia con la última parte del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 232 eiusdem. Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La …





Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3148.-
bcn.-