JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril de dos mil diez.

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 08 de diciembre de 2009 (folios 1 al 8) y mediante escrito de prueba sobre el mérito de la causa de fecha 27 de abril de 2010 (folios 177 al 183), por el abogado JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las testificales de los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN SUESCUM ESPINOZA, FRANCISCO JOSE SUESCUM SALAS, AUGUSTO ESPINOZA RAMIREZ, JOSE DONATO ESPINOZA y JOSE MISAEL RIVERA ARISMENDI, en virtud de que dichos ciudadanos no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente y, en consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el epígrafe DOCUMENTALES, literales A, numerales 1, 2, 3, 4, 5; B numerales 1, 2, 3, 4 y 5; particular II) epígrafe Inspección extrajudicial del escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular III) epígrafe INSPECCIONES JUDICIALES, del mencionado escrito de pruebas, para ser practicada en el camino vecinal ampliado carretero de tierra, donde se divide y forma una Y, en el sitio denominado “Miraflores” del caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día jueves 20 de mayo de 2010, a las nueve (9:00) de la mañana. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información al Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida, sobre la existencia de los documentos públicos insertos en ese Registro de la forma siguiente: 1) Bajo el Nº 28 del protocolo primero, tomo 4º, trimestre 3º de fecha 18 de septiembre de 1998 y 2) bajo el Nº 48 del protocolo primero, tomo quinto, trimestre 3º de fecha 08 de septiembre de 2008, información a que se contrae el epígrafe INFORMES del mencionado escrito de pruebas. Líbrese oficio. CUARTO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JAIME SIERRA EDISON DANIEL, DOMINGO VILLALMIZAR, SAUL VILLAMINAR GARCIA, CARLOS OMAR VILLAMIZAR, LUIS MEJIAS y JENINNE LEON, promovidos en el epígrafe TESTIFICALES del escrito ya mencionado. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. QUINTO: Se acuerda la experticia promovida en el epígrafe EXPERTICIA del referido escrito de pruebas, a los fines de dejar constancia de los puntos indicados en el mencionado escrito de pruebas. En la oportunidad legal, desígnese experto por auto separado. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 223, en concordancia con la última parte del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 232 eiusdem. Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N 240-2010 al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida.


La Sria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3148.-
bcn.-