REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 3075
DEMANDANTE (S): VERA BLANCO AUXILIADORA, VERA DE CALDERON MARIA AMPARO, VERA PICON ISABEL TERESA y VERA PICON LUIS C.
APODERADOS JUDICIALES: ALLEN PEÑA RANGEL, E IVAN DARIO RIVAS.
DEMANDADO (S): VERA PICON JOSE ALI, VERA PICON CARMEN RITA y VERA PICON BENITO SALVADOR.
APODERADO JUDICIAL: abogado TALICO VETANCOURT VERA.
MOTIVO: CUADERNO DE OPOSICION A LA PARTICION.

Dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el presente juicio, los ciudadanos JOSE ALI VERA PICON y BENITO SALVADOR VERA PICON, venezolanos, mayores de edad, casado y domiciliado en Cabimas Estado Zulia el primero y el segundo en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros., 667.528 y 686.740, respectivamente, asistido por su apoderado judicial TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.177, con domicilio en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante escrito de contestación a la demanda, de fecha 04 de febrero de 2009, hicieron oposición a la partición.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2009, (folio 1), el Tribunal ordenó la apertura del presente cuaderno de oposición para la sustanciación de dicha partición y a la publicación de dicho auto la causa quedó abierta a pruebas.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes, promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de este fallo.

Mediante autos de fecha 18 de marzo de 2009 (folios 11 y 15), se admitieron dichas probanzas y se libraron los respectivos despachos al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009 (folio 119), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día calendario consecutivo siguientes a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, más un día que se les concedió como término de distancia, la cual también ordenó. Advirtiendo que la presentación de informes en este proceso deberá efectuarse en el décimo quinto día de despacho.

Dichas notificaciones fueron practicadas por los Juzgados Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Municipio Sucre de esta misma circunscripción Judicial, tal como consta a los folios 103 al 109 y 110 al 116.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009 (folio 119), el Tribunal dejó sin efecto la notificación de la ciudadana CARMEN RITA VERA PICON, por cuanto la misma renunció a la herencia dejada por su madre MARIA ANTONIA ICON DE VERA, fallecida ab intestato. El Tribunal advirtió a las partes que el lapso para la reanudación de la causa y consecuencialmente la presentación de informes comenzaba a discurrir a partir del día siguiente a la fecha del presente auto.

La parte demandada consignó en fecha 10 de diciembre de 2009 su correspondiente escrito de informes que obran insertos a los folios 121 al 123.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento fijado por auto de fecha 01 de marzo de 2010 (folio 124), procede este Tribu¬nal a dictar sentencia defi¬nitiva en este proceso, lo cual hace previas las conside¬racio¬nes si¬guientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA OPOCISION

Los demandados, ciudadanos JOSE ALI VERA PICON y BENITO SALVADOR VERA PICON, asistidos por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, exponen en el escrito de contestación a la demanda (folios 1 al 4) parcialmente lo siguiente:

“...Rechazamos, negamos y contradecimos en cada una de sus partes la demanda intentada por los demandantes actores, lo alegado en su libelo de la demanda solicitar en este acto contra nosotros, cobro de costos y costas en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,oo) por no ser ciertos los hechos alegados en el escrito libelar. En ningún momento nos hemos negado a partir el acervo hereditarios ni tampoco nuestro hermano BENITO SALVADOR VERA PICON se ha adueñado ni esta perturbándole la posesión del inmueble a ninguno de los herederos, solamente es el único de todos los hermanos que vive y ha vivido en el inmueble que se esta litigando es decir en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, los demás herederos viven en Caracas y en el Estado Zulia y la Victoria Estado Aragua, por lo que Benito Salvador Vera Picón cuida el inmueble para que la casa no se deteriore, y en ningún momento se le impide la entrada a los demás coherederos. El inmueble aquí descrito sobre el cual se demanda la partición judicial identificado en la Planilla Sucesoral hicieron referencia a todo los linderos generales, sin tomar en cuenta la venta que realizo en vida la ciudadana MARIA ANTONIA PICON DE VERA, parte del terreno al ciudadano JOSE PONCIANO GUILLEN, ……… Segundo: La parte demandante quiere hacer la partición del inmueble incluyendo también la parte que vendió nuestra madre en vida María Antonia Picón de Vera, haciendo mención de los documentos protocolizados en fecha 15 de marzo de 1934 y documento protocolizado en fecha 19 de noviembre de 1947 sin sacar la parte ya vendida, de igual manera hicieron la acusación al fisco desconociendo tal venta, es decir la parte que vendió en vida la ciudadana María Antonia Picón de Vera a José Ponciano Guillén. TERCERO: nosotros para demanda estamos de acuerdo hacer dicha partición de la herencia que nos pertenece a cada uno de los hermanos, del inmueble que verdaderamente existe, respetando la parte ya vendida por María Antonia Picón…… Que en virtud de lo anteriormente expuesto y así sea apreciado por su competente autoridad ciudadana juez, es importante destacar que los demandantes, en la acusación al fisco según planillas Sucesoral Nº 1006/2005 de fecha 30 de Marzo de 2.006 tomaron en cuenta los linderos generales incluyendo la parte ya vendida, a Benito Salvador Vera Picón. CUARTA: Solicitamos muy respetuosamente se deje sin efecto Decretar Medida de Secuestro sobre el inmueble, objeto de la presente demanda de partición. Ya que el que vive cerca del mismo es el ciudadano Benito Salvador Vera Picón y él es quien cuida y le hace mantenimiento para que este no se deteriore, una de las parte demandante autorizo a Benito Salvador Vera Picón por escrito ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida a la ciudadana Vera Soto Carmen Josefina para cambiar los cilindros y cerradura de las puertas de la casa Sucesión Vera Picón dicha medidas se toma para el resguardo de los bienes y del ciudadano Vera Picón Benito Salvador….”.


PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009 (folios 6 al 7), el abogado TALICO VETANCOURT VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2009 y se ordenó su evacuación. (folio 11).

PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de las actas procesales, demostrativas

1) Copia fotostática Certificada del documento de venta que realizó en vida la causante María Antonia Picón de Vera del terreno al ciudadano José Ponciano Guillén.

2) Copia Fotostática del documento de venta que le hace Ponciano Guillén a Benito Salvador Vera Picón.

3) Copia Fotostática certificada del documento del registro de mejoras con sus respectivas medidas y linderos de la casa de Benito Salvador Vera Picón.

4) Plano Topográfico del lote de terreno que no forma parte del acervo hereditario es decir el lote de terreno vendido por María Antonia Picón de Vera.

5) Copia fotostática certificada del documento de venta que le hace Benito Salvador a Josefina Vera Soto.

6) Plano Topográfico del inmueble con sus respectivas medidas y linderos que verdaderamente existe para la partición de la herencia.

7) Autorización expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida a los 26 días de agosto de dos mil cinco.

8) Promuevo valor y merito jurídico al Poder Especial otorgado por la parte demandada autenticado en la Oficina del Registro Público con funciones Notariales Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 30 de enero del 2.009 bajo el Nº 60, tomo 01, folios números 190 al 192, al abogado Talico Betancourt Vera anteriormente identificado.

Los anteriores documentos se aprecian y se valoran de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil vigente, por tratarse de documentos públicos.

SEGUNDA. DOCUMENTALES: Promovió valor y merito jurídico de los documentos que corren en el expediente: Nº 3075.

TESTIFICALES: Promovió la declaración de los testigos: JOSE HIGINIO MERCADO CARRILLO, FLOR MARIA BRICEÑO, CARMEN OMAIRA VARELA GONZALEZ y JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ ORTEGA.

De las comi¬siones remitidas, observa la juzgadora que de los mencionados testi¬gos rindieron sus respectivas declaraciones, tal como consta de las actas que obran a los folios 76 al 81, 84 al 86 y 90 al 91.

Seguidamente procede el Tribunal a analizar y valorar las declaraciones de los testigos correspondientes y que por razones de método, se transcriben a continuación:

El testigo, ciudadano JOSE HIGINIO MERCADO CARRILLO, declaró así:

“PRIMERA: Diga el testigo, sus nombres y apellidos y oficio que realiza. CONTESTO: José Higinio Mercado Carrillo, ocupación jubilado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato al señor Benito Vera Picón y al Señor Ali Vera Picón y a su difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Si los conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que la señora María Antonia Picón de Vera le vendió al señor Porciano, identificado en autos, para de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Agua de Urao frente al Terminal de Pasajero. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, los linderos del lote de terreno vendido al señor Porciano, identificado en auto. CONTESTÓ: Por una parte de atrás por el señor Rafael Guillén, el señor José Angulo, Antonia Picón de Vera que ella le vendió y la Vereda Pilar Picón. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de su domicilio. CONTESTO: calle asisclo Sánchez, casa Nº 14, Sector el Potrerito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, el nombre o Instituto o empresa en la cual prestó su servicio y actualmente esta jubilado. CONTESTO: En el Instituto Postal Teleférico, en el año dos mil cuatro fui jubilado. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de la parte demandante y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si es amigo personal del ciudadano Benito Salvador Vera Picón. CONTESTO: No conocido SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los linderos a que se ha referido en este interrogatorio le fuero presentado el documento de venta que usted dice conocer. CONTESTO: Porque yo conozco y vivo a distancia y ellos fueron vecinos y conozco los linderos y la abuela Antonia lo mencionaba y los nombres a esos terrenos yo iba muchos para donde la abuela Antonia. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si ha tenido la oportunidad de lee la venta que le hicieran la ciudadana María Antonia Vera Picón, al ciudadano Porciano. CONTESTO: No he tenido la oportunidad pero si se que por intermedio de ellos que me ha contado por la señora Antonia. CUARTA REPREGUNTA: Explique a este Tribunal, como conoció los linderos que le corresponden, me la pasaba jugando pelota de los terrenos de los linderos. QUINTA REPREGUNTA: Conoce el testigo si los linderos que se establece en la venta que dijo conocer son linderos general o específicos. En este estado este Tribunal señala a los abogados que se debe permitir al testigo rinda declaración de manera libre y espontánea. Por lo que no permitirá que se interrumpa nuevamente al mismo por ninguno de los abogados. CONTESATO: No entiendo la pregunta. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si los linderos a que ha hecho referencia se encuentran así establecido en la venta que Usted dijo conocer en este interrogatorio. CONTESTO: Si señor Cesaron, Se terminó, se leyó y conformes firman.” (folios 76 al 78).

La testigo, ciudadana FLOR MARIA BRICEÑO, declaró así:

“PRIMERA: Diga el testigo, sus nombres y apellidos y oficio que realiza. CONTESTO: Flor Maria Briceño Y oficio Auxiliar de Oficina. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato al señor Benito Vera Picón y al Señor Ali Vera Picón y a su difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Si los conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que la señora María Antonia Picón de Vera le vendió al señor Porciano, identificado en autos, parte de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Agua de Urao frente al Terminal de Pasajero. CONTESTO: Si le vendió. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, la dirección domicilio. CONTESTO: Avenida 5 Las Palmas Pueblo Viejo calle Agua de Urao casa S/N, Lagunillas. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si constantemente visitaba a la difunta María Antonia Picón de Vera y si siempre estaba en comunicación. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si del conocimiento que de ella dice tener sabe y le consta que el señor Benito Vera Picón vivían con su madre María Antonia Picón de Vera. CONSTESTO: Si vivían. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si los demás hermanos de Benito Vera Picón vivían con la difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: No vivían con ella. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si la causante María Antonia Picón de Vera en las oportunidades de visitas le informó la venta que le hizo al señor Ponciano identificado en autos. CONTESTO: Si me informó ella. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de la parte demandante y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Identifique la testigo a la persona (nombre y apellido) a la cual la difunta María Antonia Picón de Vera, le vendiera el inmueble según lo ha referido en este interrogatorio. CONTESTO: Porciano Vera. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo quien le informo y como obtuvo el conocimiento de la venta a la cual se ha referido en este interrogatorio. CONTESTO: Por medio de la finada María Antonia Picón de Vera. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si en algún momento la difunta María Antonia Vera Picón le presentó o enseño la referida venta. CONTESTO: En visita de rutina si. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si en esa oportunidad leyó el documento de venta. CONTESTO: No porque ella decía que lo vendió pero en ningún momento me metí en sus cosas privadas. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si recuerda la fecha en que la difunta María Antonia Picón de Vera le mostrara como usted lo ha dicho el documento de esa venta. CONTESTO: Podría decir el año pero la fecha no, fue en el año Mil Novecientos setenta (1970) más o menos. SEXTA REPREGUNTA: Informe la testigo si el documento que le hicierle (sic) mostró en una de sus visitas la difunta María Antonia Picón de Vera, fueran un documento original o unas copias de dicho documento toda vez que la referida difunta era la persona que presuntamente vendía. CONTESTO: Era papel sellado original. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si la referida venta establecían linderos generales o específicos. CONTESTO: Como le decían del documento de los linderos no lo podrían decir ahorita, yo se que esta el terreno pero no le podría decir los linderos pero yo nunca leí ese documento. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo si es amiga personal del ciudadano Benito Salvador Vera Picón.” (folios 80 al 81).

El testigo, ciudadano JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ ORTEGA, declaró así:

“PRIMERA: Diga el testigo, sus nombres y apellidos y oficio que realiza. CONTESTO: José Concepción Rodríguez Ortega, comerciante. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato al señor Benito Vera Picón y al Señor Ali Vera Picón y a su difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Bueno de vista son conocidos allí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que la señora María Antonia Picón de Vera le vendió al señor Porciano, identificado en autos, parte de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Agua de Urao frente al Terminal de Pasajero. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección de su domicilio. CONTESTO: Sector Agua de Urao casa S/N Lagunillas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si constantemente visitaba a la difunta María Antonia Picón de Vera y si siempre estaba en comunicación. CONTESTO: Yo siempre estaba por allí y siempre la veía. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si del conocimiento que de ella dice tener sabe y le consta que el señor Benito Vera Picón vivían con su madre María Antonia Picón de Vera. CONSTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si los demás hermanos de Benito Vera Picón vivían con la difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Ninguno. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si la causante María Antonia Picón de Vera en las oportunidades de visitas le informó la venta que le hizo al señor Porciano identificado en autos. CONTESTO: ella lo que pasaba que la sequía para arriba le vendió al señor Porciano y cuando íbamos a tomar frutas ella decía que no pasara de la sequía hacia arriba porque era del señor Porciano. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de la parte demandante y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Identifique el testigo a la persona (nombre y apellido) a la cual la difunta María Antonia Picón de Vera, le vendiera el inmueble según lo ha referido en este interrogatorio. CONTESTO: Al señor Guillén. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informo y como obtuvo el conocimiento de la venta a la cual se ha referido en este interrogatorio. CONTESTO: Pues la muchacha las hijas del señor Benito. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en algún momento las hijas del ciudadano Benito Salvador Vera Picón como Usted ha referido le presentó o enseño la referida venta. CONTESTO: Sinceramente a mi no. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si en esa oportunidad leyó el documento de venta. CONTESTO: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si recuerda la fecha en que las hijas del ciudadano Benito Salvador Vera Picón le hablaron, le informaron de la venta a la cual Usted se refirió en este interrogatorio. CONTESTO: Bueno ellas me dijeron de la venta, no recuerdo la fecha. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si la referida venta establecían los linderos general o específicos. CONTESTO: Bueno lo que yo se que la sequía hacia arriba la finca la finada le vendió al señor José Guillén y Colindaba con Pilar Picón. En este Estado el Tribunal ante la reiterada intervención de los abogados en desacato directo a las indicaciones emanada de este Juez Titular de Municipio Sucre solicitándoles que mantuvieran el debido orden y respecto en este Tribunal de la República ante la declaración del testigo y los fines que no sea vulnerada la dignidad del ciudadano JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ ORTEGA, es por lo que decide suspender el acto es todo. En este estado el Tribunal hace constar que el ciudadano apoderado de la parte demandante ciudadano ALLEN RANGEL PEÑA abandono la Sala y se retiró del Tribunal intempestivamente sin firmar el acta.” (folios 84 al 86).

La testigo, ciudadana CARMEN OMAIRA VARELA GONZALEZ, declaró así:

“PRIMERA: Diga el testigo, sus nombres y apellidos y oficio que realiza. CONTESTO: Carmen Omaira González, obrera. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato al señor Benito Vera Picón y al Señor Ali Vera Picón y a su difunta madre María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Si de vista. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que la señora María Antonia Picón de Vera le vendió al señor Porciano, identificado en autos, parte de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Agua de Urao frente al Terminal de Pasajero. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, el Nombre o Instituto o empresa en la cual presta su servicio actualmente. CONTESTO: Unidad Educativa Bolivariana “24 de junio”……. Se hace constar que no se hizo presente el apoderado Judicial de la parte demandante.” (folios 90 al 91).

Dichos testigos son valorados por esta Juzgadora por no presentar contradicción en sus dichos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2009 (folios 8 al 10), el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2009 y se ordenó su evacuación. (folio 15).

PRIMERO: Reprodujo el valor y merito jurídico probatorio de las actas procesales que conforman el presente expediente en todo aquello que sea favorable a mis representados.

SEGUNDO: Reprodujo el valor y merito del Instrumento poder, que obra a los folios del 07 al 09.

TERCERO: Reprodujo el valor y merito de las Actas de Defunción de los causantes: JOSE ANTONIO VERA GUZMAN y MARIA ANTONIA PICON DE VERA, de fechas 29 de agosto de 1974 y 13 de febrero de 2005, que rielan a los folios 12 y 13.

CUARTO: Reprodujo el valor y mérito de las Partidas de Nacimiento de sus poderdantes que obran a los folios del 14 al 18.

QUINTO: Reprodujo el valor y mérito de la Planilla de Declaración Sucesoral Nº A 470 de fecha 20 de octubre de 1987 y de la Copia Certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral Nº de Exp. 1006/005 de fecha 30 de Marzo de 2006 que se encuentran insertas a los folios del 19 al 26.

SEXTO: Reprodujo el valor y mérito de las Partidas de Nacimiento de los aquí demandados que obran a los folios del 36 al 38.

SEPTIMO: Reprodujo el valor y mérito del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 1934, el cual quedo registrado bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 1934, que riela a los folios del 27 al 31.
OCTAVO: Reprodujo el valor y mérito del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 19 de Noviembre del año 1947, que riela a los folios del 32 al 35.

Los anteriores documentos se valoran y se aprecian de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se decide.

Promovió la declaración de los siguientes testigos: MARIA MERCEDES GONZALEZ DE HERNANDEZ, JOSE ALFONSO RANGEL PICON, ANTONIO RAMON RODRIGUEZ ORTEGA, MARIA VITOLOCIA CONTRERAS DE GUZMAN, MARIA ALBERTA RANGEL DE GUILLEN.

De las comi¬siones remitidas, observa la juzgadora que de solo rindieron sus respectivas declaraciones, los testigos MARIA MERCEDES GONZALEZ DE HERNANDEZ, ANTONIO RAMON RODRIGUEZ ORTEGA, MARIA VITOLOCIA CONTRERAS DE GUZMAN, MARIA ALBERTA RANGEL DE GUILLEN, tal como consta de las actas que obran a los folios 36 al 39, 41 al 44, 45 al 49 y 53 al 55.

Seguidamente procede el Tribunal a analizar y valorar las declaraciones de los testigos correspondientes y que por razones de método, se transcriben a continuación:

El testigo, ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ ORTEGA, declaró así:

“PRIMERA: Diga este Tribunal si conoce de vista y trato a la familia VERA PICON. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga este Tribunal si conoció en vida la señora MARIA VERA PICON difunta. CONTESTO: Si señora. TERCERA PREGUNTA: Informe a este Tribunal cual es su domicilio y cuanto tiene viviendo allí. CONTESTO: Si, en Agua de Urao yo nací allí. CUARTA PREGUNTA: Diga este Tribunal si conoce al ciudadano: BENITO VERA PICON. CONTESTO: Si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga este Tribunal si usted es vecino y si siempre lo ha sido de la Familia VERA PICON. CONTESTO: Todo el tiempo. SEXTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal las fechas o los años que fallecieron los ciudadanos: JOSE ANTONIO VERA GUZMAN Y MARIA ANTONIA VERA PICON. CONTESTO: José Vera falleció en el año 1974 y la señora María Antonia en el año 2005. SEPTIMA PREGUNTA: Diga este Tribunal cual ha sido la aptitud que usted ha podido observar de parte del señor JOSE BENITO SALVADOR VERA PICON una vez fallecida la ciudadana MARIA ANTONIA VERA PICON. CONTESTO: NO pues el esta pendiente de la casa y el es el que la asea y no deja entra a nadie. OCTAVA PREGUNTA: Explique a este Tribunal a que se refiere cuando manifiesta que el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICON una vez fallecida su madre no ha dejando entra a más nadie allí. CONTESTO: Bueno por muchos problemas será para que no se le ensucie, problemas así. NOVENA PREGUNTA: Informe a este Tribunal si usted conoce de alguna situación irregular que se hallar presentado en la vivienda que perteneciera en vida a la señora MARIA ANTONIA VERA PICON una vez fallecida esta. CONTESTO: Claro por que no deparaba entrar a nadie, entonces siempre hay las discordias de ellos por no dejarlos pasar. DECIMA PREGUNTA: Cuando usted se refiere a los problemas que siempre tenia por el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICON no dejaba pasar a nadie estos problemas se presentaba con sus demás hermanos. CONTESTO: Con sus mismos hermanos que más. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga este tribunal si el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICON por intermedio de él o por sus hijos llegó a sacar a la fuerza a cualquiera de sus demás hermanos. CONTESTO: Eso yo nunca lo mire, si lo sucesió (sic) yo no lo vi. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted donde esta ubicada la casa del ciudadano: BENITO SALVADOR VERA PICON. CONTESTO: Si esta por los linderos de la carretera, los linderos de José no me acuerda el apellido de él este momento. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Informe es este tribunal que el señor BENITO SALVADOR VERA PICON una vez fallecida su madre (2005) coloco cerca, amplio linderos, o registro mejora luego de fallecida su señora madre. CONTESTO: Cerca no había allí aparecieron luego de muerte ella. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal quién levantó la cerca a que se refiere. CONTESTO: Supongo que fue el señor BENITO. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga este Tribunal si conoce el motivo o circunstancias por la cual el ciudadano: Benito SALVADOR VERA PICON coloco cercas, amplio linderos y registro mejoras de manera unilateral luego de fallecida su señora madre. CONTESTO: Bueno no esto seguro de que el hecho la cerca si fue lindero si es de el o no, nada más. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de parte Demandada y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: BENITO SALVADOR VERA PICÓN y a sus hermanos. CONTESTO: Si correctamente que si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si del conocimiento que de él ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICON vivió con su mama/madre causante y siempre estaba con ella en la casa que se este litigando. CONTESTO: Por lo menos cuando estaba muchacho el vivió allí y luego que se casó siempre estaba pendiente de ella y los muchachos que estaba en Caracas, venían en las temporadas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuales son los linderos que cerco el ciudadano BENITO VERA PICÓN y si conoce el motivo o circunstancias que el señor BENITO VERA PICÓN no dejaba entra a sus demás herederos. En este estado el ciudadano ALLEN PEÑA RANGEL identificado en autos, se opone a la repregunta número tercero ya que se refiere a dos hechos distintos. En este estado el abogado TALICO VETANCOURT VERA identificado insiste a la pregunta por cuanto al testigo la entendió. En este estado el ciudadano Juez VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, señala que por cuanto la pregunta no es imprentinente (sic) y no entraña en si ninguna contradicción es por lo que solicita al ciudadano testigo se sirva contestarla. CONTESTO: El linderos es la sequía donde pasaba la antigua agua y por allí pasó la cerca y la circunstancias que no dejaba entrar a la casa porque el se perdía. A las Doce del mediodía el ciudadano Alguacil Temporal anuncio a la ciudadana MARIA VITOLOCIA CONTRERAS DE GUZMAN estando presente la ciudadana: MARIA VITOLOCIA CONTRERAS DE GUZMAN que le corresponde sus declaraciones a la hora señalada, este Tribunal acuerda termina el interrogatorio del ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ ORTEGA. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si ha tenido algún problema con el ciudadano: BENITO VERA y cómo. CONTESTO: No hasta horita no. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que interés tiene en este juicio. El abogado ALLEN PEÑA RANGEL identificado en autos se opone a lo señalado por el ciudadano abogado TALICO VETANCOURT VERA, en los siguientes términos: “La pregunta directa que realiza la contraparte constituye las generales de Ley impuesta al ciudadano testigo por este honorable Tribunal antes de que el mismo comenzara a declarar y por el contrario no se dirije (sic) a la realización de repregunta por la contraparte” En este estado a los fines de que el Juez de la causa tenga un mejor conocimiento de lo expresado por el testigo en este acto el Tribunal indica al ciudadano testigo que conteste la pregunta. CONTESTO: Ninguno. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la venta de terreno que hizo la causante al señor Ponciano CONTESTO: No porque esa gente era muy discreta no tengo conocimiento de eso. Cesaron, …” (folios 36 al 39).

Este testigo es valorado de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

La testigo, ciudadana MARIA VITOLOCIA CONTRERAS DE GUZMAN, declaró de la siguiente forma:

“… PRIMERA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la familia VERA PICÓN y de ser cierto si conoció a la difunta MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: Si la conocí. SEGUNDA PREGUNTA: Informe a este Tribunal cual es su domicilio y desde cuando conoce a esta Familia. CONTESTO: Durante toda la vida desde que me conozco, y vivía en Agua de Urao. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si fue vecina de la Familia Vera Picón y de ser cierto desde cuando lo fue. CONTESTO: Bueno desde que llegue a una edad superior y tengo siete hijos tengo cuarenta años de haber salida de Agua de Urao. CUARTO PREGUNTA: Diga a este Tribunal los años que fallecieron los ciudadanos José Antonio Vera y María Antonia Vera Picón. CONTESTO: En el año 1974 el señor José Vera en Agosto no se en que fecha y la señora María Antonia Vera Picon murió el 14 de enero del 2005. QUINTA PREGUNTA: Diga a este Tribunal cual ha sido la aptitud que usted como vecina y nativa de la ciudad de Lagunillas ha podido observar de parte del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICON con respecto a la casa y terrenos que conforman la presente sucesión una vez fallecida la ciudadana María Antonia Vera Picón. CONTESTO: Bueno la realidad es que después de muerta la señora María Antonia se observó que colocaro (sic) una cerca de la sequía hacia arriba y los terrenos era de la sucesión. SEXTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal quién coloco la cerca que usted hace referencia y por que motivo cree usted lo hizo. CONTESTO: El mismo ciudadano BENITO VERA, el motivo fue seguramente la situación fue un bien para él. SEPTIMA PREGUNTA: Informe a este Tribunal si los demás hermanos del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN, ha tenido problemas luego de fallecida su señora madre con el ciudadano: BENITO VERA PICÓN y por que cree usted que ocurrieron. CONTESTO: Bueno los problemas ocurrieron desde el momento del entierro y después los hermanos venían abrir la casa y no podría abrir y fue cuando cada quien circulaba cada quien por su lado, le negaba la entrada a su casa. OCTAVA PREGUNTA: Especifique la testigo, cual era la persona que negaba el ingreso a los demás hijos de la ciudadana: MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: Había dos hijos el señor BENITO y el señor Ali vera. NOVENA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si los ciudadanos a que usted hizo referencia llegaro (sic) a sacar a la fuerza a algunos de sus demás hermanos luego de fallecida la señora difunta María Antonia Vera Picón. CONTESTO: Si llegaro (sic) a sacar la señora Josefa Vera hermana de señor Benito Vera. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la colocación de la cerca, la ampliación de linderos y el registro de mejoras por parte del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN de manera unilateral fueron hechas luego de fallecida la difunta María Antonia Vera Picón dentro de los linderos que conforman el acervo hereditario o objeto de esta litis. CONTESTO: si fueron porque el tomo la decisión de tomar la cerca de la acequia hacia arriba y los demás linderos esta completo por el lindero de atrás por la parte del señor Antonio, por la parte de frente por el camino real y por la parte de abajo con la señora Antonia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Informe la testigo a este Tribunal si el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN luego de fallecida su señora madre registró mejoras, realizo ventas y realizó levantamiento topográfico y de se cierto porque cree usted que lo hizo. CONTESTO: Si lo hizo porque a él, le convenía esas ventas y esas topografías que hizo. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de parte Demandada y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta de su domicilio. CONTESTO: Avenida 4 Froilán Alarcón diagonal al Hospital. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta del terreno e inmueble que se esta litigando. CONTESTO: Vereda Pilar Picón Agua de Urao. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que relación familiar tiene con la causante María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Tía. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de la familia VERA PICÓN si tuvo conocimiento de la venta que hizo la difunta señora MARIA ANTONIA PICÓN al señor Ponciano, identificado en autos. En este estado el abogado ALLEN PEÑA RANGEL solicita el derecho de palabra y expone: Hago oposición formal a la pregunta realizada por la contraparte en consideración a que la misma constituye preguntas directas que nada guarda relación con repregunta sobre lo que la testigo halla declarado en el presente interrogatorio en mérito de tales consideraciones le solicito al honorable Juez se sirva indicarle a la parte contraria cual es el objeto o propósito de una repregunta. En este estado el abogado TALICO VETANCOURT VERA solicito a este honorable Tribunal a que la testigo conteste a la pregunta que se ha mencionado. En este estado el Tribunal señala que a los fines de favorecer el mejor conocimiento de los hechos a los cuales hace referencia el testigo para que el Juez de la causas pueden ser ilustrado de la mejor manera sobre lo expresado en este acto es por que se instar al testigo a que responda la pregunta. CONTESTO: Si ella le vendió al señor Ponciano. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene con respecto a este juicio. CONTESTO: Que se haga justicia con los derechos. Cesaron …” (folios41 al 44).

Este testigo es valorado y apreciado de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

La testigo, ciudadana MARIA ALBERTA RANGEL DE GUILLEN, declaró así:

“… PRIMERA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la familia VERA PICÓN y de ser cierto si conoció a la difunta MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Informe a este Tribunal cual es su domicilio y desde cuando conoce a esta Familia. CONTESTO: toda una vida y mi domicilio en Agua de Urao casa S/N. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si fue vecina de la Familia Vera Picón y de se cierto desde cuando lo fue. CONTESTO: Como vivo en agua de urao los conocí. CUARTA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si recuerda los años que fallecieron los ciudadanos José Antonio Vera y María Antonia Vera Picón. CONTESTO: En señor José Vera murió el 29 de Agosto de 1974 y la señora María Antonia murió el 14 de Febrero del año 2005. QUINTA PREGUNTA: Diga a este Tribunal cual ha sido la aptitud que usted como vecina y nativa de la ciudad de Lagunillas ha podido observar de parte del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN con respecto a la casa y terrenos que conforman la presente sucesión una vez fallecida la ciudadana María Antonia Vera Picón. CONTESTO: Bueno que la señora María Antonia Vera Picón le dio de boca para hiciera una casa en terreno de la señora Antonia y el señor José esos era de ambos, que él constituyera la casa y el terreno que le vendió al señor Ponciano fue de terreno de un 25 por 25 metros es ahorita donde vive la ciudadana Hilda Vera. SEXTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal si el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN, modifico linderos, coloco cerca dentro de los terrenos que corresponden a la sucesión Vera Picón luego de fallecida su señora madre y de ser cierto porque cree usted lo hizo. CONTESTO: Si lo hizo luego que muere la señora María Antonia Vera Picón, si coloco una cerca en la sucesión Vera Picón, yo creo que lo hizo porque la señora María Antonia le había dado de boca para que construyeran una casa cuando estaba la familia pequeña del señor BENITO VERA PICÓN. SEPTIMA PREGUNTA: Informe a este Tribunal si los demás hermanos del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN, ha tenido problemas luego de fallecida su señora madre con el ciudadano: BENITO VERA PICÓN y por que cree usted que ocurrieron. CONTESTO Bueno ha tenido problemas a principio que no dejaba entrar a sus hermanos. OCTAVA PREGUNTA: Especifique la testigo, cual era la persona que negaba el ingreso a los demás hijos de la ciudadana: MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: El señor Benito y Ali el otro hijo ellos dos y las nietas. NOVENA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si los ciudadanos a que usted hizo referencia llegaro (sic) a sacar a la fuerza a algunos de sus demás hermanos luego de fallecida la señora difunta María Antonia Vera Picón. CONTESTO: Si lo sacaron ya que no lo dejaba entrar a la casa materna. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la colocación de la cerca, la ampliación de linderos y el registro de mejoras por parte del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN de manera unilateral fueron hechas luego de fallecida la difunta María Antonia Vera Picón dentro de los linderos que conforman el acervo hereditario o objeto de esta litis. CONTESTO: Si fue colocada luego de muerta la señora María Antonia Vera Picón y modificados los linderos. DECIMA PRIMERA PEGUNTA: Informe la testigo a este Tribunal si el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN luego de fallecida su señora madre registró, realizo ventas y realizó levantamiento topográficos y de se cierto porque cree usted que lo hizo. CONTESTO: Lo hizo pues porque no tenía nada de documento y lo hizo como si la señora María Antonia Vera Picón le había escriturado y le hizo venta a la hija. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de parte Demandada y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta de su domicilio. CONTESTO: Agua de Urao a lado del señor Rigor Díaz casa S/N, Lagunillas Estado Mérida. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta del terreno e inmueble que se esta litigando. CONTESTO: Esta en la vereda Pilar Picón Sector Agua de Urao. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que relación familiar tiene con la causante María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Nada. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de la familia VERA PICÓN si tuvo conocimiento de la venta que hizo la difunta señora MARIA ANTONIA PICÓN al señor Ponciano identificado en autos. En este estado el abogado ALLLEN PEÑA RANGEL solicita el derecho de palabra y expone: Hago oposición formal a la pregunta realizada por la contraparte en consideración a que la misma constituye preguntas directas que nada guarda relación con repregunta sobre lo que la testigo halla declarado en el presente interrogatorio en mérito de tales consideraciones le solicito al honorable Juez se sirva indicarle a la parte contraria cual es el objeto o propósito de una repregunta. En este estado el abogado TALICO VETANCOURT VERA solicito a este honorable Tribunal a que la testigo conteste a la pregunta que se ha mencionado. En este estado el Tribunal señala que a los fines de favorecer el mejor conocimiento de los hechos a los cuales hace referencia el testigo para que el Juez de la causas pueden ser ilustrado de la mejor manera sobre la expresado en este acto es por que se instar al testigo a que responda la pregunta. CONTESTO: Si tuve conocimiento que la señora María Antonia Vera Picón le vendió al señor Ponciano 25 por 25. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene con respecto a este juicio. El abogado ALLEN PEÑA RANGEL identificado en autos se opone a lo señalado por el ciudadano abogado TALICO VETANCOURT VERA, en los siguientes términos: “La pregunta directa que realiza la contraparte constituye las generales de Ley impuesta al ciudadano testigo por este honorable Tribunal antes de que el mismo comenzara a declarar y por el contrario no se dirije (sic) a la realización de repregunta por la contraparte” En este estado a los fines de que el Juez de la causa tengo mejor conocimiento de lo expresado por el testigo en este acto el Tribunal indica al ciudadano testigo que conteste la pregunta. CONTESTO: Ninguno. Cesaron, …” (folios 45 al 48).

Este testigo se valora es valorado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no presentar contradicción en sus dichos.

La testigo, ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ DE HERNANDEZ, declaró de la forma siguiente:

“… PRIMERA PREGUNTA: Diga a este Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación a la familia VERA PICON y de ser cierto si conoció a la difunta MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: Si señora la conocí toda una vida. SEGUNDA PREGUNTA: Informe a este Tribunal cual es su domicilio y desde cuando conoce a esta Familia. CONTESTO: Desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: Diga a este Tribunal cual ha sido la aptitud que usted como vecina y nativa de la población de Lagunillas ha podido observar de parte del ciudadano: BENITO SALVADOR VERA PICÓN con respecto a la casa y terreno que conforman la presente sucesión una vez fallecida la ciudadana: María Antonia Vera Picón. CONTESTO: Por lo menos a los hermanos no dejaba entra a su casa y yo le dije que alojo a uno de ellos y aloje a la señora Josefa vera Picón. CUARTA PREGUNTA: Diga a este Tribunal quien dividió la cerca que actualmente divide los terrenos de la sucesión VERA PICÓN. CONTESTO: El señor Benito después que la señora Picón falleció. QUINTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal si los demás hermanos del ciudadano: Benito Salvador Vera Picón ha tenido problemas luego de fallecida su señora madre con el ciudadano: Benito Vera y porque cree usted que ocurrieron. CONTESTO: para mi Benito quiere agarrarse todo allí pelear entre los hermanos. SEXTA PREGUNTA: Especifique la testigo, cual era la persona que negaba el ingreso a los demás hijos de la ciudadana: MARIA ANTONIA VERA PICÓN. CONTESTO: El señor Benito. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la colocación de la cerca, la ampliación de linderos y el registro de mejoras por parte del ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN de manera unilateral fueron hechas luego de fallecida la difunta María Antonia Vera Picón, dentro de los linderos que conforman el acervo hereditario o objeto de esta litis. CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: Informe la testigo a este Tribunal si el ciudadano BENITO SALVADOR VERA PICÓN, luego de fallecida su señora madre registró mejoras, realizo ventas y realizó levantamiento topográficos y de se cierto porque cree usted que lo hizo. CONTESTO: O sea hizo una casa cuando la señora María Antonia estaba viva y cerco cuando falleció su señora madre, yo quiero que esa familia hallar paz, armonía y no rincón entre ellos esos es lo único que le pido a ellos machas paz. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado de la parte Demandada y repregunta al testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta de su domicilio. CONTESTO: Sector agua de urao, callejón Socorro casa S/N, por donde esta el colegio Mercantil, Lagunillas, Municipio Sucre. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta del terreno e inmueble que se esta litigando. CONTESTO: Frente al Terminal de pasajero de Lagunillas, agua de urao la otra calle no recuerdo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que relación familiar tiene con la causante María Antonia Picón de Vera. CONTESTO: Nada. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de la familia VERA PICÓN si tuvo conocimiento de la venta que hizo la difunta señora MARIA ANTONIA PICÓN al señor Ponciano, identificado en autos. CONTESTO: Hace años pero no recuerdo en que año fue la venta. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene con respecto a este juicio. CONTESTO: Ninguno. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo cuando se refiere a la familia Vera Picón de que se una, de que se deje las peleas, es porque se refiere a la unidad familiar quiere decir de que la testigo es familia. CONTESTO: Si soy familia y soy muy allegada a la familia y lo conozco desde hace muchos tiempo. Cesaron, …”(folios 53 al 55).

Este testigo es valorado de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana CARMEN RITA VERA PICON, en su escrito de contestación a la demanda, señaló que no tenía carácter de heredera, en virtud de haber renunciado o repudiado a la herencia deja por su madre MARIA ANTONIA PICON DE VERA, según consta en documento notariado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador de Distrito Capital, Caracas, de fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 72, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El Tribunal para decidir observa que los artículos 1012 y 1013, del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:

Artículo 1012: La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público.

Artículo 1013: El que repudia la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamado a ella.

Sin embargo, la repudiación no quita al repudiante el derecho de reclamar los legados dejados a su favor.

En consecuencia, este Tribunal decide de conformidad con los artículos 1012 y 1013 del Código Civil Venezolano, decide que la ciudadana CARMEN RITA VERA PICON, titular de la cédula de identidad Nº 3.763.260, no posee el carácter de heredera de los bienes dejados por su madre MARIA ANTONIA PICON DE VERA, fallecida ad-intestato en la ciudad de Mérida, el día 13 de febrero del año 2005.

II

MOTIVACIÓN

Del análisis tanto del libelo de la demanda, de la contestación de la demanda y de las pruebas anteriormente valoradas, la sentenciadora observa que la presente acción esta dirigida a la partición de bienes propuesta por las ciudadanas VERA DE BLANCO MARIA AUXILIADORA, VERA DE CALDERON MARIA AMPARO, VERA PICON JOSEFA MARIA, VERA PICON ISABEL TERESA y VERA PICON LUIS C., contra VERA PICON JOSE ALI, VERA PICON CARMEN RITA y VERA PICON BENITO SALVADOR, a tal efecto hace las consideraciones siguientes:

Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. (Código de Procedimiento Civil).

Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aún antes del tiempo convenido. (Código Civil Venezolano)

Toda partición judicial presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros, y en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como a su cualidad de comunero y al monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los tramites del juicio ordinario, conforme a los dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.

El artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos”

1. (omissis)
2. (omissis)
3. (omissis)
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. (omissis)
6. (omissis)
7. (omissis)
8. (omissis)
9. (omissis)
10. (omissis)
11. (omissis)
12. (omissis)
13. (omissis)
14. (omissis)
15. (omissis)

De las disposiciones contenidas en los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, surgen dos supuestos de hecho: a) Que una vez demandada la partición por el juicio ordinario, en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente; b) Que hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.

De las pruebas promovidas y evacuadas específicamente del documento registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 1973, Nº 32, protocolo primero, trimestre cuarto, folios 58 y 59, el cual se encuentra inserto en el expediente folio 193 al 198. Así como de las declaraciones que hicieran las ciudadanas María Vitolocia Contreras de Guzmán, María Alberta Rangel de Guillen y María Mercedes González de Hernández, en la cuarta repregunta donde aseveran que tenían conocimiento de la venta que aduce el documento mencionado, donde se evidencia que la ciudadana María Antonia Picón vendió el lote de terreno el cual pretende partir la parte accionante en esta causa, razón por la cual no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que declarar sin lugar la partición y con lugar la oposición, como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo.


DISPOSITIVA


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta senten¬cia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la partición propuesta por la parte demandada, ciudadanos JOSE ALI VERA PICON y BENITO SALVADOR VERA PICON, en virtud que la ciudadana MARIA ANTONIA PICON DE VERA, vendió el terreno objeto de la presente oposición que forma parte del acervo hereditario de la Sucesión PICON VERA, según consta del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida , en fecha 25 de octubre de 1973, Nº 32, protocolo primero, trimestre cuarto, folios 58 y 59 y documento de fecha 16 de julio de 1974, los cuales rielan a los folios 193 al 198, y 199 al 205 del presente expediente.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara SIN LUGAR la partición propuesta por los ciudadanos VERA BLANCO AUXILIADORA, VERA DE CALDERON MARIA AMPARO, VERA PICON ISABEL TERESA y VERA PICON LUIS C. contra los ciudadanos VERA PICON JOSE ALI, VERA PICON CARMEN RITA y VERA PICON BENITO SALVADOR.

CUARTO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los treinta días del mes abril del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Fede¬ración.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3075 (Cuaderno de Oposición a la partición)
dhs.-