REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 21 de abril de 2010.
200° y 151°

Vista el acta suscrita por el ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.197, asistido por el abogado Johny Graterol Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, parte demandante y la abogada Lohendy Grissel Páez Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.793, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.551, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ERBE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.885, parte demandada, que obra a los folios 178 al 180 del presente expediente, de fecha 24 de febrero del año en curso, mediante la cual las partes celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que en dicha acta se especifican, solicitando al Tribunal la homologación de la misma y de abstenerse de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el haberse cumplido lo indicado en dicha transacción.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se suspende la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el inmueble identificado en autos y se acuerda oficiar al ciudadano VICTOR ABEL SALAS, quien fue nombrado depositario de dicho inmueble para que haga entrega del mismo al ciudadano Gerardo Zambrano, a los fines de que éste proceda a hacer entrega al ciudadano Jorge Alejandro Paredes
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL