REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Abg. Jeanny Patricia Sanabria Suárez, actuando en representación de los ciudadanos Danny Ali, Carlos Alexander, Luís Amado y Ana María Márquez Márquez.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal su conocimiento, tramitación y decisión, siendo recibido en este despacho en fecha 09 de marzo del año 2010 (f.20), presentado por la abogada Jeanny Patricia Sanabria Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 16.039.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando como representante judicial de los ciudadanos Danny Ali, Carlos Alexander, Luís Amado y Ana María Márquez Márquez, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.021.788, V- 14.250.834 V-15.594.905 y V- 16.039.666, en su orden, soltero el primero, el segundo comerciante, el tercero licenciado y la cuarta Ingeniero, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, mediante el cual solicita se sirva declararle como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ya mencionados, en su condición de hijos del causante Amador Márquez Quiñones, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.294.179 y quien falleció ab-intestato el día 17 de agosto de 2005, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 06 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03 al 05, obra inserto instrumento Poder judicial general otorgado por los ciudadanos Danny Ali, Carlos Alexander, Luís Amado y Ana María Márquez Márquez a la abogada Jeanny Patricia Sanabria Suárez.
2) Al folio 06, obra inserta copia certificada del acta de defunción del ciudadano Amador Márquez Quiñones, inserta bajo el Nº 54, folio 054, correspondiente al año 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, en fecha 04 de noviembre de 2009.
3) Al folio 08, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 623, folio 282, de 1944, del ciudadano Amador Márquez Qiñones, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
4) Al folio 09, obra inserta constancia expedida por el Jefe de Distrito Sanitario Nº 2, El Vigía donde acredita que el ciudadano Amador Márquez Quiñones se desempeño como Vigilante adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud (CORPOSALUD).
5) Al folio 10 AL 13, obra inserto Justificativo de testigos rendida por ante la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 2009.
6) Al folio 14, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 661, folio 713, de 1978, del ciudadano Danny Ali Márquez Márquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
7) Al folio 15, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 1371, folio 373, de 1979, del ciudadano Carlos Alexander Márquez Márquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
8) Al folio 16, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 1602, folio 77, de 1982, del ciudadano Luís Amado Márquez Márquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
9) Al folio 17, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 1716, folio 115, de 1984, de la ciudadana Ana María Márquez Márquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
10) Al folio 18 obra insertas copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Danny Ali, Carlos Alexander, Luís Amado y Ana María Márquez Márquez y Luís Amador Márquez Quiñones.

Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2010 (f. 21), se le dio entrada bajo el N° 739-10 y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de Despacho para la comparecencia de los ciudadanos Marianny Karina Pérez Méndez, Héctor Yovany Mejias y Abraham Alberto Arabia Robles, respectivamente con la finalidad de que ratifiquen sus declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010 (f. 23 al 24 y sus vueltos) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la ratificación de los testigos, estando presente la solicitante Abg. Jeanny Patricia Sanabria Súarez, plenamente identificada, con el carácter de autos, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos Héctor Yovany Mejías de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.740, domiciliado en la vía Los Chorros de Milla, sector Milla, Urbanización Los Pinos, Residencia Los Pinos, apartamento A-3, piso 2, Mérida Estado Mérida y Abraham Alberto Arabia Robles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, de profesión Ingeniero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.863.153, domiciliado en la Avenida Principal, Los Chorros de Milla, casa Nº 98-A, Mérida Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y ratificaron el contenido y firma rendido por ellos ante la Notara Pública Primera de Mérida Estado Mérida.
Al folio 29 y su vuelto obra inserta declaración rendida en fecha 16 de abril del año 2010, por la ciudadana Marianny Karina Pérez Méndez, antes identificada.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADOR MÁRQUEZ QUIÑONES, a sus hijos: Danny Ali, Carlos Alexander, Luís Amado y Ana María Márquez Márquez, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.021.788, V- 14.250.834 V-15.594.905 y V- 16.039.666, soltero el primero, el segundo comerciante, el tercero licenciado y la cuarta Ingeniero, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel